Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto fechado el 23 de febrero de 2026, admitió la demanda interpuesta por una sociedad comercial en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial.
La demanda cuestiona dos resoluciones expedidas por la SIC. La primera, fechada el 26 de junio de 2024, negó de oficio el registro de la marca objeto de disputa en la Clase 5 Internacional. La segunda resolución, del 30 de mayo de 2025, confirmó la decisión inicial. La parte demandante solicita que ambas resoluciones sean declaradas nulas y que se ordene a la SIC conceder el registro de la marca en cuestión, además de su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Fundamentos y procedimiento adoptado
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esto incluye la identificación precisa de las partes, la claridad en las pretensiones, la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, así como la presentación de pruebas documentales pertinentes.
En consecuencia, el tribunal dispuso:
- Reconocer a la sociedad comercial como demandante y a la Superintendencia de Industria y Comercio como demandada.
- Incluir como tercero interesado a una sociedad relacionada con el caso.
- Notificar personalmente la demanda y el auto admisorio a la entidad demandada, al tercero interesado, al Ministerio Público delegado ante el tribunal y a la Agencia...