Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por competencia en concurso de méritos de la DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:39:43
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y mediante auto, analizó una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda cuestionaba actos administrativos relacionados con un concurso de méritos convocado para proveer empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Tribunal determinó que no le corresponde conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a la jurisdicción competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante interpuso el medio de control con el objetivo de obtener la nulidad de un oficio mediante el cual se negó la revisión técnica y jurídica de preguntas reclamadas en un concurso de méritos y se mantuvo la calificación asignada. Previamente, se promovió una acción de tutela para solicitar la revisión de fondo de las preguntas objetadas, la cual fue parcialmente amparada respecto al derecho de petición, pero fue declarada improcedente en cuanto a otros derechos fundamentales, señalando que debían ser abordados mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones sobre la competencia
El Tribunal recordó que, conforme a la legislación vigente —especialmente el artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021—, los jueces administrativos conocen en primera instancia de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. Asimismo, el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 y el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura asignan la competencia para estos procesos a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo.
La providencia fundamentó la competencia en doctrina del Consejo de Estado, la cual establece que las controversias surgidas en concursos de méritos para empleos de carrera administrativa tienen naturaleza laboral y deben ser conocidas por la Sección Segunda, pues se trata de actos administrativos que reconocen prerrogativas laborales. En consecuencia, los actos administrativos derivados de concursos de méritos no son susceptibles de ser controlados mediante nulidad electoral, sino únicamente a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho laboral.
Decisión y efectos
Con base en estas consideraciones, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer la demanda relacionada con el concurso de méritos en la DIAN. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para que allí se adelante el trámite procesal pertinente conforme a las normas aplicables.
La providencia fue emitida electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera, Sub-sección “B”, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA.
Este pronunciamiento resalta la importancia de la correcta asignación de competencia en procesos judiciales relacionados con concursos de méritos y refuerza la distinción entre actos administrativos laborales y actos electorales en el ámbito jurisdiccional, asegurando así un adecuado acceso a la justicia y el respeto al debido proceso en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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