Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera-Subsección “A”, en primera instancia, emitió una providencia el 19 de febrero de 2026 en un proceso identificado con el número 25000234100020250189300. La acción judicial correspondía a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por una sociedad concesionaria contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó una demanda para solicitar la nulidad del artículo segundo de la Resolución No. 000037 del 13 de enero de 2025, mediante la cual se confirmaron ciertas obligaciones administrativas relacionadas con actividades ambientales. Además, pedía la cesación del procedimiento ambiental y el cierre administrativo de un expediente específico, amparándose en causales previstas en la Ley 1333 de 2009.
Tras la presentación de la demanda, el despacho sustanciador evidenció la existencia de errores formales y materiales que debían ser subsanados por el demandante para continuar con el trámite judicial.
Consideraciones fundamentales de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la inadmisión de demandas que no cumplan con los requisitos legales, otorgando un plazo de diez días para corregir dichos defectos. En caso de no hacerlo, la demanda será rechazada según el artículo 169 del mismo código.
Entre los principales defectos identificados se encuentran:
- Falta de constancia de notificación: No fue aportada la constancia de publicación, comunicación o notificación del acto administrativo que puso fin a la actuación administrativa cuestionada, en este caso, la Resolución No. 000744 de 16 de abril de 2025 que...