Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 23 de febrero de 2026. La decisión corresponde a un auto admisorio que da inicio formal al proceso en primera instancia, permitiendo la continuación del trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de obtener la nulidad de varios artículos de dos resoluciones emitidas por esta entidad en 2025. Estas resoluciones extendieron la notoriedad de una marca registrada para identificar ollas y sartenes, negaron la cancelación total de dicha marca por falta de uso en ciertos productos, y ordenaron la cancelación parcial de la marca para algunos productos específicos de la Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.
La demanda consta de pretensiones principales y subsidiarias que incluyen: la nulidad de artículos específicos de las resoluciones, la orden para que la SIC cancele totalmente el registro de la marca en cuestión por falta de uso, y la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial. En subsidio, la sociedad demandante solicita la cancelación parcial del registro excluyendo ciertos productos.
Consideraciones de la providencia
Tras verificar que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el tribunal decidió admitirla para su trámite. Entre los aspectos evaluados se destacan:
- La correcta identificación de las partes: demandante, demandado y tercero interesado.
- El cumplimiento de los requisitos de forma y fondo en la presentación de la demanda, incluyendo la precisión en las pretensiones y la fundamentación jurídica.
- La notificación personal a la entidad demandada y al tercero interesado en los términos previstos por la ley.
- La fijación de un término para que las partes puedan contestar la demanda, proponer pruebas y ejercer los derechos procesales correspondientes.
- La determinación de los gastos ordinarios del proceso, con instrucciones claras para el pago.
Además, se designó al apoderado judicial de la sociedad demandante y se establecieron los canales electrónicos para las notificaciones oficiales, conforme a la normativa vigente y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Implicaciones y próximos pasos procesales
La admisión de la demanda implica que el proceso continuará con la contestación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la intervención del Ministerio Público y el tercero interesado, así como la posible práctica de pruebas y presentación de excepciones. Este trámite busca resolver la controversia sobre la validez y alcance de los actos administrativos relacionados con la marca objeto del litigio, en el marco del régimen de propiedad industrial.
Esta decisión se enmarca en la garantía del debido proceso y el acceso a la justicia en materia administrativa, permitiendo que los actos de la administración sean revisados judicialmente cuando se alegue la vulneración de derechos.
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Esta providencia puede ser consultada en la plataforma electrónica del Consejo de Estado a través del código QR o en la URL oficial, garantizando la transparencia y publicidad de los actos judiciales.