Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, despacho 007, resolvió una solicitud de medida cautelar en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos promovido contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y otras entidades. La acción fue interpuesta por una sociedad consultora que cuestionaba la legalidad de la licencia de construcción otorgada para la restauración tipológica de un inmueble ubicado en el Centro Histórico de Cartagena.
La demanda incluía la petición de suspensión provisional de la resolución que concedió dicha licencia. Durante el trámite, se realizaron las notificaciones y se recibieron las oposiciones correspondientes por parte de las autoridades culturales, la administración distrital de Cartagena y los interesados en el inmueble.
Argumentos y oposición a la medida cautelar
El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena aclaró que no es competente para expedir licencias urbanísticas, limitándose a ejercer funciones de inspección y control para la salvaguarda del patrimonio cultural. Por ello, consideró improcedente la medida cautelar por falta de requisitos legales y porque la acción popular no es el mecanismo adecuado para controvertir actos administrativos.
El Ministerio de las Culturas informó sobre inspecciones realizadas al inmueble y señaló que aunque no tiene declaratoria individual como bien de interés cultural nacional, el inmueble se encuentra dentro del área de protección del Sector Antiguo de Cartagena. Además, destacó que el sector carece de un Plan Especial de Manejo y Protección aprobado, por lo cual rige un reglamento histórico previo.
Por su parte, la administración distrital y los representantes del inmueble se opusieron a la medida alegando que la licencia fue otorgada tras un procedimiento reglado y goza de presunción de legalidad. Resaltaron que la suspensión afectaría la actividad comercial y la estabilidad laboral de los trabajadores, y que no se demostró daño inminente ni ilegalidad evidente en el acto administrativo impugnado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que las medidas cautelares en procesos de protección de derechos colectivos deben cumplir con requisitos específicos: relación directa con la pretensión, demanda fundada en derecho, titularidad del derecho invocado, ponderación de intereses y demostración de perjuicio irremediable o riesgo por la demora.
En el análisis, la Sala encontró acreditada la relación de la medida con las pretensiones y la titularidad colectiva del derecho, dado que se protege un interés de la comunidad. Sin embargo, señaló que la parte actora no sustentó debidamente la ponderación de intereses ni aportó pruebas suficientes para acreditar un daño irremediable o un perjuicio inminente. La argumentación se limitó a citas normativas sin vinculación concreta con el caso.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar solicitada.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de medida cautelar para suspender la licencia de construcción otorgada en modalidad de restauración tipológica en el inmueble del Centro Histórico de Cartagena. La decisión fue adoptada con base en la ausencia de fundamentación jurídica suficiente y de pruebas que demostraran la procedencia de la medida.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la valoración equilibrada entre protección del patrimonio cultural y la presunción de legalidad de los actos administrativos, además de la rigurosidad en la adopción de medidas cautelares en procesos colectivos, garantizando así un adecuado balance entre desarrollo urbano y conservación del patrimonio histórico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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