Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto el 24 de enero de 2026 dentro del proceso de cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Esta providencia se pronunció sobre la aceptación o rechazo de las pruebas solicitadas por las partes involucradas: la Fundación para el Estado de Derecho (parte demandante) y las entidades demandadas, la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina a partir de una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, en la cual se cuestionan publicaciones realizadas por la Presidencia de la República en diversas redes sociales y plataformas digitales durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025. La demanda busca el cumplimiento de normas con fuerza material de ley en relación con dichas publicaciones y su correspondencia con las funciones constitucional y legal atribuidas a las entidades demandadas.
Durante el trámite procesal, la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia no presentaron contestación a la demanda, a pesar de haber sido notificadas formalmente de la admisión del proceso a través de medios electrónicos. Esta falta de respuesta condicionó la decisión sobre las pruebas que se decretarían en el proceso.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Pruebas aportadas por la parte demandante: Se admitieron los documentos allegados con la demanda y los presentados en el escrito de subsanación, dado que no fueron objeto de tacha o desconocimiento por las partes demandadas. Estos documentos serán valorados conforme a su mérito probatorio.
- Pruebas solicitadas por las entidades demandadas: No se decretó ninguna prueba a favor de la Presidencia de la República ni del Departamento Administrativo de la Presidencia, fundamentándose en la falta de contestación de la demanda y en la notificación formal realizada.
- Prueba de oficio: El Tribunal ordenó, a través de la secretaría de la Sección Primera, requerir a ambas entidades demandadas para que, en un plazo de cinco días, presenten un informe explicativo sobre la finalidad y las razones de las publicaciones realizadas en las redes sociales y plataformas digitales mencionadas por la parte actora, así como la relación de estas con las funciones constitucionales y legales que les corresponden.
Esta providencia refleja el ejercicio riguroso del debido proceso y la valoración objetiva de las pruebas, en consonancia con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que garantiza la autenticidad e integridad de la actuación judicial.
Implicaciones procesales
El auto expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente en cuanto a la importancia de la contestación de la demanda para la obtención de pruebas en procesos administrativos. Asimismo, enfatiza la facultad del Tribunal para ordenar pruebas de oficio cuando la información requerida es esencial para esclarecer el caso y garantizar la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.
Este pronunciamiento se enmarca en el control judicial de actos administrativos y busca asegurar que la actuación de los órganos del Estado se ajuste a las normas y procedimientos legales vigentes, promoviendo la responsabilidad y la claridad en la comunicación institucional.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la integridad y conservación del documento conforme a los estándares legales establecidos, y se espera que continúe el desarrollo del proceso con base en las pruebas decretadas y las futuras actuaciones judiciales que garanticen el debido proceso y la transparencia.