Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por registro marcario
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:46:34
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encargado de conocer recursos en materia administrativa. La providencia corresponde al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos de propiedad industrial, específicamente sobre el registro de marcas.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante acudió al tribunal para impugnar dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. La primera, fechada el 30 de julio de 2024, denegó la solicitud de registro de la marca nominativa ABOSVE para productos clasificados en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. La segunda resolución, del 29 de julio de 2025, confirmó dicha negativa tras resolver un recurso de apelación interpuesto por la misma sociedad.
En su demanda, la parte solicitó la nulidad de ambas decisiones administrativas y que se ordenara a la Superintendencia otorgar el registro de la marca en cuestión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó la inadmisión en el incumplimiento de requisitos procesales esenciales previstos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). En primer lugar, advirtió que la demanda no vinculó como tercero con interés a la sociedad titular del registro marcario previo, cuya existencia y representación legal deben acreditarse conforme a lo exigido por la normativa vigente.
Además, se señaló la falta de prueba sobre el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a dicho tercero, requisito indispensable para garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos de todas las partes involucradas.
El tribunal también recordó que, según el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011, es necesario aportar la documentación traducida oficialmente cuando se trate de documentos en idioma extranjero, y acreditar la designación de representante legal en Colombia para sociedades extranjeras.
En virtud de lo anterior, el tribunal concedió un término de diez (10) días a la parte demandante para subsanar las deficiencias señaladas. De no hacerlo, la demanda será rechazada.
Implicaciones del auto
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la propiedad industrial. La vinculación adecuada de terceros interesados y la correcta notificación son garantías esenciales para la tutela judicial efectiva y el respeto del debido proceso.
El auto también destaca el papel del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la revisión de actos administrativos en materia de marcas, así como la aplicación estricta del CPACA para asegurar la validez y legalidad de los procedimientos.
La providencia completa y demás actuaciones del proceso están disponibles en la plataforma electrónica del Consejo de Estado a través del sistema SAMAI, facilitando así el acceso a la información para las partes interesadas y el público en general. De esta manera, se promueve la transparencia y el adecuado seguimiento de los procesos judiciales en materia de propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.