Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por registro marcario
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:46:34
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encargado de conocer recursos en materia administrativa. La providencia corresponde al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos de propiedad industrial, específicamente sobre el registro de marcas.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante acudió al tribunal para impugnar dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. La primera, fechada el 30 de julio de 2024, denegó la solicitud de registro de la marca nominativa ABOSVE para productos clasificados en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. La segunda resolución, del 29 de julio de 2025, confirmó dicha negativa tras resolver un recurso de apelación interpuesto por la misma sociedad.
En su demanda, la parte solicitó la nulidad de ambas decisiones administrativas y que se ordenara a la Superintendencia otorgar el registro de la marca en cuestión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó la inadmisión en el incumplimiento de requisitos procesales esenciales previstos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). En primer lugar, advirtió que la demanda no vinculó como tercero con interés a la sociedad titular del registro marcario previo, cuya existencia y representación legal deben acreditarse conforme a lo exigido por la normativa vigente.
Además, se señaló la falta de prueba sobre el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a dicho tercero, requisito indispensable para garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos de todas las partes involucradas.
El tribunal también recordó que, según el...
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