Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre auto admisorio en proceso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:46:56
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, es la autoridad que profirió la providencia en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 25000 23 41 000 2026 00013 00. La decisión se dio a conocer el 23 de febrero de 2026 mediante un auto que resolvió la solicitud de aclaración sobre un auto admisorio anterior, expedido el 21 de enero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda electoral fue interpuesta por una parte actora contra un miembro de la Asamblea Departamental de Cundinamarca y otras entidades, incluyendo al Consejo Nacional Electoral. El auto admisorio del 21 de enero de 2026 admitió la demanda y ordenó notificar a “Departamento de Cundinamarca - Asamblea Departamental”, lo cual generó inquietud en el Departamento de Cundinamarca. Esta entidad solicitó aclarar si la acción debía ser contestada por la Asamblea Departamental únicamente o también por la Gobernación del mismo departamento, argumentando que la forma en que se consignó la parte demandada generaba confusión al presentar al Departamento y a la Asamblea como una sola persona jurídica.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal abordó inicialmente la figura jurídica de la aclaración en el marco procesal aplicable. Aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no contempla expresamente esta figura, se aplicó el Código General del Proceso (CGP) a través de la remisión establecida en el artículo 306 del CPACA. Según el artículo 285 del CGP, la aclaración procede únicamente para resolver dudas reales sobre conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva de la providencia que...
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