Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra el Gobierno Nacional por omisión en financiación del Fondo Nacional de Bomberos
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra el Gobierno Nacional por omisión en financiación del Fondo Nacional de Bomberos
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:47:25
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., fechado el 26 de febrero de 2026. La decisión fue adoptada en primera instancia dentro del proceso identificado con el expediente número 25000234100020260019000.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, previsto en las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011. Esta acción se dirigió contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Interior, con el fin de que se reconociera la omisión sistemática y prolongada del Gobierno Nacional en la apropiación y giro de recursos mínimos para el Fondo Nacional de Bomberos, conforme al artículo 35 de la Ley 1575 de 2012.
El demandante solicitó, entre otros puntos, que se ordenara incluir en el Presupuesto General de la Nación una partida anual no inferior a veinticinco mil millones de pesos, ajustada por inflación, destinada exclusivamente al Fondo Nacional de Bomberos. Asimismo, pidió la implementación de un plan plurianual para saldar la deuda histórica de recursos no girados desde 2013 y la creación de un fondo fiduciario para administrar dichos recursos. Además, requirió que se oficie a los organismos de control para el seguimiento y cumplimiento de estas órdenes.
Inicialmente, el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, el Tribunal inadmitió la demanda por no cumplir con requisitos esenciales: falta de reclamación previa, ausencia de notificación simultánea a los demandados y defectos en la legitimación activa.
Tras la inadmisión, el demandante presentó un escrito de subsanación para corregir las falencias señaladas, pero no logró acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos procesales, especialmente respecto a la reclamación previa y el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a los entes demandados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, que establece que la demanda debe ser inadmitida cuando no cumple con los requisitos legales y posteriormente rechazada si no se subsanan las falencias dentro del término otorgado.
En cuanto al requisito de la reclamación previa, el Tribunal concluyó que la omisión alegada, aunque estructural y reiterada, no configura un perjuicio irremediable que exima de este requisito. Para que exista un perjuicio de esa naturaleza se requiere que sea inminente, grave y que amerite medidas urgentes, condiciones que no fueron demostradas con suficiente certeza.
Respecto a la notificación simultánea, el Tribunal recordó que el artículo 162, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que el demandante envíe copia de la demanda y sus anexos a los demandados al momento de la presentación, salvo en casos excepcionales que no aplicaron en esta situación. El envío realizado con posterioridad no cumple con esta exigencia legal.
Finalmente, la legitimación activa fue aclarada y considerada subsanada, pues el demandante actuó en nombre propio.
Decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar la demanda presentada en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, debido a que no se subsanaron los defectos procesales esenciales señalados en el auto inadmisorio. La providencia quedó ejecutoriada y el expediente fue archivado.
Esta decisión evidencia la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la admisión de demandas, especialmente en acciones de protección de derechos e intereses colectivos que buscan garantizar el respeto a disposiciones legales y la adecuada prestación de servicios públicos esenciales. Así, se reitera la necesidad de que los actores procesales observen cuidadosamente los procedimientos establecidos para asegurar la eficacia y legitimidad de sus pretensiones ante la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.