Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en ejercicio de su competencia como tribunal de primera instancia para conocer demandas contra autoridades nacionales en materia de protección de derechos e intereses colectivos, dictó un auto el 20 de febrero de 2026. En dicho auto, avocó conocimiento de la demanda y, tras su análisis, decidió inadmitirla por defectos formales que deben ser subsanados por el demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos, acudió contra la Presidencia de la República y otras entidades del orden nacional, entre ellas el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Congreso de la República y varios ministerios. La demanda invocaba la presunta vulneración de derechos colectivos vinculados a la ausencia de un sistema integral, periódico y objetivo para verificar la idoneidad psicofísica y lucidez funcional de servidores públicos, en particular frente al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
Se solicitaba que se ordenara el diseño e implementación de una política pública nacional con protocolos institucionales que establecieran criterios diferenciados según el nivel de riesgo funcional del cargo, mecanismos periódicos o por eventos de alto riesgo, y garantías de confidencialidad y debido proceso. Además, se pedía que la política incluyera medidas progresivas para afrontar determinaciones de no aptitud funcional, un procedimiento reglado para la publicación de información relacionada y mecanismos de seguimiento y evaluación.
Inicialmente, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. declaró su falta de competencia para conocer la demanda y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumió el conocimiento del caso.
Consideraciones principales del auto
El magistrado ponente analizó la demanda y concluyó que no cumplía con los requisitos esenciales establecidos en la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre las deficiencias señaladas se encuentran:
- Falta de claridad y precisión sobre cuáles derechos colectivos se consideran vulnerados, ya que la demanda menciona diversos derechos sin delimitar cuál es el objeto concreto de protección.
- Insuficiente especificación de los hechos, acciones u omisiones atribuibles a cada entidad demandada que configuren la vulneración o amenaza de los derechos invocados, incluyendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- Indeterminación en la petición de medidas cautelares, sin precisar concretamente su finalidad o alcance.
- Ausencia de descripción detallada de las pruebas que se pretende hacer valer y falta de aportación de las mismas.
- Inexistencia de constancias que acrediten la reclamación previa ante las autoridades, requisito indispensable conforme al artículo 144 del CPACA para la procedencia del medio de control.
En consecuencia, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió un plazo de tres días para que el demandante corrija estos defectos bajo apercibimiento de rechazo definitivo. Finalizado el plazo y cumplido el trámite, el expediente será devuelto al despacho inicial.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la estricta exigencia de requisitos formales y sustanciales para la admisión de demandas en protección de derechos colectivos, especialmente en casos que involucran a entidades del orden nacional. La providencia subraya la necesidad de delimitar claramente los derechos afectados, describir con precisión los hechos y presentar las pruebas y reclamaciones previas que permitan un análisis riguroso y ordenado del asunto.
Además, pone de relieve la importancia de respetar los procedimientos establecidos en el CPACA y la Ley 472 de 1998 para garantizar el debido proceso y la eficacia en la tutela judicial de derechos colectivos.
La providencia se enmarca en el contexto del debate sobre mecanismos de control y garantía de la idoneidad funcional de los servidores públicos, un tema sensible para la transparencia y confianza institucional, aunque en este caso, la demanda no cumplió con los requisitos para su trámite.
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