Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por registro marcario
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:50:9
Contexto y competencia del tribunal
La providencia en cuestión fue dictada por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso de primera instancia. El tribunal es competente para conocer asuntos relacionados con la nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial, conforme al numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
El proceso se originó a partir de la demanda presentada por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que expidió las resoluciones impugnadas. Estas resoluciones negaron inicialmente el registro de un signo distintivo mixto y, posteriormente, confirmaron dicha negativa en sede de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 22 de enero de 2026, contra las resoluciones número 47886 de 23 de agosto de 2024 y 48048 del 22 de julio de 2025. La primera resolvió negar el registro del signo distintivo denominado "Casa la Mantilla", y la segunda confirmó esta decisión en apelación.
Es relevante destacar que no se presentaron oposiciones por parte de terceros durante el trámite administrativo del registro. Además, la demanda fue interpuesta dentro del término legal de cuatro meses, contado a partir de la notificación de la resolución en apelación, que ocurrió el 25 de agosto de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal verificó la competencia para conocer el asunto y determinó que la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad. En particular, se resaltó que, aunque la Ley 2220 de 2022 establece la conciliación como requisito en materia contencioso administrativa, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en propiedad industrial la conciliación no es exigible. Esto se debe a que las pretensiones no son económicas y se centran en la legalidad del acto administrativo a la luz de la normativa interna y comunitaria.
El tribunal también confirmó que la parte demandante tiene legitimación para actuar, pues es la interesada y destinataria directa de las resoluciones impugnadas. La parte demandada, la Superintendencia de Industria y Comercio, también está legitimada al ser la autoridad que emitió dichos actos.
En cuanto a la demanda, esta cumple con los requisitos formales señalados en los artículos 160 a 166 del CPACA, pues incluye la identificación de las partes, las pretensiones claramente expuestas, la narración de hechos, las normas presuntamente vulneradas, los fundamentos jurídicos, las pruebas ofrecidas y la dirección electrónica para notificaciones.
Decisión y notificaciones
En consecuencia, el tribunal resolvió admitir la demanda en primera instancia y ordenar la notificación a las partes involucradas. Además, se estableció que no se fijarán gastos ordinarios en esta etapa procesal, pero se podrán determinar expensas en su oportunidad.
Se otorgó a la entidad demandada y a terceros con interés directo un plazo de treinta días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas y, en su caso, presentar demandas reconvencionales.
Finalmente, la providencia instruyó a la entidad demandada a allegar el expediente administrativo a través de la ventanilla virtual del sistema judicial, conforme a los protocolos vigentes, advirtiendo que su incumplimiento podría constituir falta disciplinaria gravísima.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a las normas aplicables.
Con esta decisión, el proceso judicial continuará su curso, permitiendo que ambas partes presenten sus argumentos y pruebas para que el tribunal pueda dictar una sentencia fundada que resuelva la controversia sobre el registro del signo distintivo mixto "Casa la Mantilla". El caso representa un precedente importante en materia de propiedad industrial y protección de signos distintivos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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