Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral interpuesto contra la elección del Contralor Departamental para el período 2026-2029. Este tipo de procesos son competencia de los tribunales administrativos de acuerdo con la normativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del Acta de elección del Contralor Departamental, alegando que el candidato electo no cumplía con los requisitos exigidos, en particular en cuanto a la calificación de sus méritos académicos. La convocatoria pública para la elección estuvo regulada por una resolución departamental modificada posteriormente, que estableció el cronograma y los criterios para la presentación y evaluación de hojas de vida.
Tras las etapas de prueba de conocimientos y evaluación de méritos, la Universidad encargada publicó los puntajes consolidados y la Asamblea Departamental conformó la terna de candidatos. Sin embargo, días antes de la elección, se recibió una solicitud para revisar la hoja de vida del candidato electo, cuestionando la validez de sus méritos académicos y señalando que no cumplía con los requisitos para integrar la terna.
Durante la sesión plenaria de elección, se debatió esta situación, pero se consideró que el término para presentar observaciones había expirado y que la terna se presumía legal. Finalmente, el candidato cuestionado fue elegido Contralor Departamental con la mayoría de votos.
Consideraciones de la providencia
El tribunal analizó los requisitos para la adopción de medidas cautelares según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular la suspensión provisional de actos administrativos. Para decretar dicha medida se requiere que la violación alegada sea evidente a partir del acto y las normas aplicables, y que existan elementos probatorios suficientes.
En este caso, la Sala determinó que no se configura una violación clara y manifiesta de las normas invocadas, pues la controversia sobre la calificación del candidato implica un análisis técnico y probatorio complejo que excede el ámbito sumario propio de la medida cautelar. La diferencia en los puntajes asignados en dos listados oficiales, que modificó el orden de los candidatos, requiere un estudio integral del procedimiento, las reclamaciones presentadas y la aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria y la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General.
Asimismo, el tribunal señaló que la selección y posesión del Contralor no afectan la presunción de legalidad ni la seguridad jurídica, y que en caso de que se anule la elección, el procedimiento para elegir un reemplazo debe ser ágil y expedito.
Finalmente, se vinculó a la Asamblea Departamental y a la Universidad que intervino en el proceso, y se otorgó un plazo para contestar la demanda y aportar los antecedentes administrativos correspondientes.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Admitió la demanda de nulidad electoral contra la elección del Contralor Departamental.
- Vinculó a la Asamblea Departamental y a la Universidad que participó en el proceso.
- Negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección, por no acreditarse la urgencia ni el perjuicio grave que justifique dicha medida.
- Ordenó notificar a las partes y publicitar el proceso para garantizar la transparencia.
Esta providencia reafirma la importancia del debido proceso y del análisis riguroso en los procesos electorales administrativos, preservando la seguridad jurídica y los principios constitucionales que rigen la función pública. El trámite continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, garantizando que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas para una resolución justa y acorde con el marco normativo vigente.