Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda en caso de propiedad industrial contra la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:51:4
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., emitió el auto el 24 de febrero de 2026 en el marco del proceso identificado con el número 25000-23-41-000-2026-00117-00. La providencia fue dictada en el curso de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del ámbito de la propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a través de su apoderado judicial, interpuso demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el propósito de obtener la nulidad de dos resoluciones emitidas por la SIC. Estas resoluciones negaron el registro de la marca nominativa “CONGRESO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL” para distinguir productos y servicios en las clases 16 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
La demanda solicitaba, además de la nulidad de las resoluciones, que se ordenara a la SIC conceder el registro de la mencionada marca, publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial y condenar en costas a la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Despacho judicial fundamentó la inadmisión de la demanda en el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que establece los requisitos para la admisión de demandas. En particular, se señaló la ausencia del poder debidamente conferido por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal al apoderado judicial que presentó la demanda.
Además, se citó el numeral 3º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 73 a 75 de...
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