Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Sub-sección B, profirió un
auto el 20 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve sobre la admisión de una demanda interpuesta contra actos administrativos relacionados con un concurso de méritos para proveer empleos en vacancia dentro del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en primera instancia contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y una institución universitaria, impugnando la decisión que negó el reconocimiento de experiencia profesional del demandante y los resultados consolidados del concurso de méritos. El proceso fue inicialmente asignado a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas y competencia
El Tribunal realizó un análisis detallado sobre la competencia para conocer controversias derivadas de concursos de méritos en el sector público. Se recordó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos emanados de concursos de méritos para proveer cargos de carrera tienen naturaleza laboral y deben ser conocidos por la jurisdicción administrativa especializada en asuntos laborales.
Se enfatizó que:
- Los concursos de méritos no constituyen actos electorales, sino actos administrativos de carácter laboral.
- El control de legalidad de estos actos debe ejercerse mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, no a través del medio de nulidad electoral.
- La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene atribuida, según el Reglamento Interno (Acuerdo Nº 58 de 1999) y la Ley 1437 de 2011, la competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laboral que no provengan de contrato de trabajo.
- El artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, confirma la competencia de los jueces administrativos para conocer asuntos laborales de esta naturaleza.
Con base en estos fundamentos, el Tribunal concluyó que la Sección Primera carece de competencia para tramitar el asunto, debiendo remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de la Sección Segunda del Circuito Judicial de Bogotá, que es la instancia procesal adecuada para este tipo de controversias.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, resolvió:
- Declarar su incompetencia para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado.
- Remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para que continúen con el trámite procesal correspondiente.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la autenticidad y conservación del acto.
Importancia del auto
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada distribución de competencias dentro de la jurisdicción administrativa, destacando que los actos resultantes de concursos de méritos deben ser revisados en el ámbito laboral administrativo y no a través de medios electorales. Además, contribuye a la correcta canalización de los procesos judiciales para garantizar un control efectivo y especializado sobre la legalidad de las actuaciones administrativas en materia laboral y de carrera administrativa.
En conclusión, esta providencia fortalece la claridad en la asignación de competencias judiciales y asegura que los procesos relacionados con concursos de méritos sean conocidos por la jurisdicción especializada, promoviendo así una tutela judicial efectiva y acorde con las normativas vigentes.