Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad electoral contra elección de consejeros de juventud en Bosa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:53:15
Admisión de demanda en proceso de nulidad electoral
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, Despacho 007, emitió un auto mediante el cual admite en primera instancia la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección de los consejeros de juventud de la localidad de Bosa para el periodo 2026-2029. Esta providencia fue proferida el 2 de marzo de 2026 y se sustenta en el literal a), numeral 7º, del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano interesado, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, cuestionando la validez del acto electoral que eligió a los consejeros de juventud por la localidad de Bosa. La demanda se dirige contra los elegidos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, estas últimas como autoridades intervinientes en la expedición del acto electoral impugnado.
Consideraciones de la providencia
El auto de admisión destaca que la demanda cumple con los requisitos formales para su trámite y dispone notificar personalmente a las partes involucradas: los consejeros electos (como demandados), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. Se establece un término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda.
Asimismo, la providencia ordena que durante el término para contestar la demanda, los demandados deben allegar copia de los antecedentes administrativos que...
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