Contexto y competencia del tribunal
La Subsección “C” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y resolvió, mediante un auto interlocutorio, la admisibilidad de una demanda de nulidad electoral interpuesta contra un acto administrativo que designó al rector de una universidad pública para el periodo 2025-2029. El proceso se tramita en primera instancia, conforme al numeral 7 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que otorga competencia para conocer actos relacionados con designaciones en cargos directivos de instituciones públicas de educación superior.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la demanda contra la Resolución que nombró al rector universitario, solicitando además la convocatoria de un nuevo proceso de designación conforme a los términos establecidos en el acuerdo vigente. Igualmente, se pidió la suspensión provisional del acto administrativo demandado. Inicialmente, el caso fue asignado a un juzgado administrativo de Bogotá, que posteriormente remitió las diligencias al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por razón de competencia. La demanda fue admitida dentro del término legal de treinta días contados a partir de la publicación del acto.
Consideraciones jurídicas del auto de admisión
El tribunal verificó que la demanda cumplía con los requisitos esenciales establecidos en los artículos 162 a 167, 169, 170, 171, 276 y 277 del CPACA, incluyendo la correcta identificación de las partes, la individualización precisa del acto objeto de impugnación, la exposición clara de los hechos y fundamentos jurídicos, y la solicitud de pruebas pertinentes. Además, se confirmó la legitimación activa del demandante para interponer la acción de nulidad electoral, así como la legitimación pasiva de la universidad y del designado rector como responsables del acto.
En cuanto a la naturaleza del acto, se determinó que la Resolución impugnada es un acto administrativo definitivo susceptible de control jurisdiccional, dado que materializa la voluntad final de la administración pública en materia de designación. Respecto a la solicitud de suspensión provisional del acto, el tribunal decidió abstenerse de pronunciarse en esta etapa para evitar decisiones contradictorias, considerando que en un proceso similar se resolvió ya la medida cautelar.
Disposiciones procesales y notificaciones
El auto establece que se notificará personalmente a la universidad y al designado rector mediante medios electrónicos habilitados para notificaciones judiciales, con copia de la demanda y anexos. Se otorgó un término de quince días para que los demandados contesten la demanda. Asimismo, se notificará al Ministerio Público y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para su intervención. Se advirtió a la universidad sobre la obligación de aportar el expediente administrativo relacionado con la designación a través de la ventanilla virtual del Tribunal, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.
Finalmente, se ordenó informar a la comunidad jurídica y al público en general sobre el proceso a través de la página web oficial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando la transparencia del procedimiento. El auto fue firmado electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente.
Este pronunciamiento reafirma el control jurisdiccional sobre actos administrativos de designación en entidades públicas de educación superior, poniendo en evidencia la importancia de la legalidad y la transparencia en estos procesos. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso de velar por el cumplimiento de las normas y la protección de los derechos de los actores involucrados en los procesos de designación universitaria, garantizando así un ejercicio administrativo justo y transparente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles