Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad en acción de cumplimiento contra Fiduprevisora S.A.
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:54:59
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 152.14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dictó un auto mediante el cual se rechazó una demanda de acción de cumplimiento promovida contra Fiduprevisora S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG. La decisión fue adoptada conforme a los artículos 125.2.g y 243.1 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue remitida desde los juzgados administrativos de Bogotá, en la que la demandante solicitaba ordenar a Fiduprevisora S.A. el cumplimiento del artículo 2.4.4.2.3.2.4 del Decreto 1272 de 2018, norma que presuntamente había sido incumplida. El proceso se originó en torno a solicitudes relacionadas con la reliquidación y pago de pensión de jubilación, que la entidad demandada había tramitado y contestado mediante derechos de petición.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal centró su análisis en el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, el cual exige que el accionante haya constituido previamente en renuencia a la autoridad demandada. De acuerdo con la Ley 393 de 1997, desarrollatoria del artículo 87 constitucional, antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, el interesado debe solicitar por escrito y de forma expresa el cumplimiento del deber legal o administrativo, y la autoridad debe haberse ratificado en el incumplimiento o haber omitido la respuesta en un plazo de diez días.
La providencia destaca que, aunque la acción de cumplimiento es pública y no impone exigencias excesivas en cuanto...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.