Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció en primera instancia un proceso de protección de derechos e intereses colectivos radicado en febrero de 2026. La demanda fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad de orden nacional, por lo que el tribunal es competente para conocer de la controversia conforme al numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia de los tribunales administrativos para conocer de demandas contra autoridades nacionales en esta materia.
Antecedentes de la demanda
La demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos, en la que se impugnó la decisión del CNE de negar la participación de un precandidato en una consulta interpartidista, debido a su participación previa en consulta interna de otra organización política, lo que fue interpretado como una inhabilidad.
El demandante solicitó:
- Declarar la nulidad de la resolución del CNE que impide la participación del precandidato en la consulta interpartidista.
- Declarar que la interpretación extensiva y analógica aplicada por el CNE viola el principio constitucional de interpretación restrictiva de las inhabilidades electorales.
- Reconocer la vulneración de derechos colectivos del movimiento político y de sus afiliados, tales como la autonomía partidaria, el derecho a conformar coaliciones, y el derecho a elegir entre todos los precandidatos disponibles.
- Ordenar al CNE garantizar la inscripción y participación del precandidato, respetando la autonomía del partido y cesando interpretaciones extensivas que crean inhabilidades no...