Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció en primera instancia un proceso de protección de derechos e intereses colectivos radicado en febrero de 2026. La demanda fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad de orden nacional, por lo que el tribunal es competente para conocer de la controversia conforme al numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia de los tribunales administrativos para conocer de demandas contra autoridades nacionales en esta materia.
Antecedentes de la demanda
La demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos, en la que se impugnó la decisión del CNE de negar la participación de un precandidato en una consulta interpartidista, debido a su participación previa en consulta interna de otra organización política, lo que fue interpretado como una inhabilidad.
El demandante solicitó:
- Declarar la nulidad de la resolución del CNE que impide la participación del precandidato en la consulta interpartidista.
- Declarar que la interpretación extensiva y analógica aplicada por el CNE viola el principio constitucional de interpretación restrictiva de las inhabilidades electorales.
- Reconocer la vulneración de derechos colectivos del movimiento político y de sus afiliados, tales como la autonomía partidaria, el derecho a conformar coaliciones, y el derecho a elegir entre todos los precandidatos disponibles.
- Ordenar al CNE garantizar la inscripción y participación del precandidato, respetando la autonomía del partido y cesando interpretaciones extensivas que crean inhabilidades no previstas en la ley.
- Otorgar medidas cautelares urgentes para suspender los efectos de la decisión impugnada.
Consideraciones y razón principal del auto inadmisorio
Tras el estudio preliminar, el magistrado ponente advirtió que la demanda no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley 472 de 1998 para este tipo de procesos. En particular, se identificaron las siguientes deficiencias:
- No se precisaron con claridad y delimitación los derechos colectivos cuya protección se solicitaba, mezclando derechos previstos en la ley con otros no contemplados expresamente en el artículo 4 de la mencionada norma.
- No se especificaron los hechos, acciones u omisiones atribuibles al Consejo Nacional Electoral que estarían generando la vulneración de derechos, con detalle de tiempo, modo y lugar.
- La solicitud de medidas cautelares fue presentada de forma genérica e indeterminada, sin adecuarse al medio de control ejercido ni demostrar cómo se protegerían los derechos colectivos invocados.
- Las pretensiones incluían la nulidad de un acto administrativo, lo cual excede las facultades del juez popular en este medio de control, según el artículo 144 del CPACA.
- No se aportaron pruebas de la reclamación previa ante la autoridad accionada, requisito indispensable para la procedencia del medio de control, conforme al mismo artículo 144.
En consecuencia, el tribunal emitió un auto que inadmite la demanda, concediendo al demandante un término de tres (3) días para subsanar las deficiencias señaladas, bajo pena de rechazo definitivo. La decisión garantiza así el cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la protección de derechos colectivos.
Implicaciones procesales y próximas etapas
Este auto representa una etapa procesal fundamental que busca asegurar la adecuada formulación y fundamentación de las demandas en materia de protección de derechos colectivos. La inadmisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que se limita a exigir el cumplimiento de las condiciones legales para su tramitación.
Una vez subsanados los defectos formales, la demanda podrá ser admitida y proseguir con su estudio en esta instancia judicial, garantizando el debido proceso y la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados.
Este caso subraya la importancia de la precisión y claridad en la presentación de demandas que buscan proteger intereses colectivos, particularmente en el contexto de procesos electorales y participación política, reafirmando así la necesidad de respetar los procedimientos legales para la efectiva tutela de derechos en el sistema judicial colombiano.