Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda de acción popular contra Ministerio de Minas y Energía e IPSE
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:56:16
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su Despacho 007, conoció una demanda de acción popular interpuesta contra el Ministerio de Minas y Energía y el IPSE. El accionante solicitó que se declarara la vulneración de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el patrimonio público, derivada de la aplicación indebida del régimen privado y el desconocimiento del artículo 288 de la Ley 1955 de 2019 en la entrega de infraestructura FAZNI. Asimismo, pidió la nulidad absoluta de ciertas cláusulas contractuales y actos administrativos relacionados con la entrega de infraestructura a terceros distintos al operador de red original.
Consideraciones jurídicas y alcance de la acción popular
El Tribunal destacó que, conforme al artículo 144 del CPACA, la acción popular tiene como finalidad la protección de derechos e intereses colectivos mediante la adopción de medidas necesarias para evitar daños o vulneraciones. Sin embargo, subrayó que esta acción no faculta al juez para anular contratos o actos administrativos, competencias que corresponden exclusivamente al juez natural de cada causa contractual o administrativa.
Se enfatizó que la acción popular no permite desbordar sus límites competenciales para resolver asuntos propios de la jurisdicción ordinaria en materia contractual. En este sentido, la demanda planteó pretensiones vinculadas a la nulidad de contratos y cláusulas operativas, lo cual excede la competencia del juez popular.
Además, el Tribunal reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado que prohíbe al juez popular pronunciarse sobre la legalidad de contratos estatales, incluyendo la adopción de medidas cautelares como la suspensión provisional de contratos, que deben tramitarse mediante la acción contractual correspondiente.
Requisito de procedibilidad y falta de acreditación
El auto también resolvió que la demanda incumplía el requisito de procedibilidad establecido en el inciso tercero del artículo 144 del CPACA, que obliga al demandante a solicitar previamente a la autoridad la adopción de medidas necesarias para proteger los derechos colectivos amenazados o vulnerados, salvo en casos de peligro inminente y perjuicio irremediable debidamente acreditados.
En este caso, el accionante presentó solicitudes de información y peticiones de nulidad que no cumplían con el alcance necesario para activar la acción popular. Tampoco se aportaron pruebas suficientes para demostrar un perjuicio irremediable que justificara la excepción al requisito de procedibilidad.
El Tribunal subrayó que la solicitud previa debe ser clara en cuanto a la petición de adopción de medidas para proteger los derechos colectivos, y que la mera solicitud de información o nulidad administrativa no satisface este requisito.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió un término de tres días para que el demandante subsane las deficiencias señaladas. En caso contrario, se procederá al rechazo definitivo de la acción, conforme al artículo 20 de la Ley 472 de 1998.
Esta providencia reafirma los límites competenciales del juez popular en materia de protección de derechos colectivos, especialmente cuando se involucran actuaciones contractuales y administrativas sujetas a la jurisdicción ordinaria, y destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la procedencia de la acción popular.
Con esta decisión, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los mecanismos legales adecuados para la revisión y control de contratos estatales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la protección de los intereses públicos.
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