Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, fue remitido el expediente luego de que el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declarara su falta de competencia para conocer la demanda. La demanda fue inicialmente presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio y otras entidades, invocando la protección de derechos colectivos relacionados con la instalación de cinco contenedores de basura en el espacio público de una avenida principal de Bogotá, afectando la urbanización y paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
De acuerdo con el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los tribunales administrativos conocen en primera instancia de las demandas contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas dentro de ese ámbito. Dado que las entidades demandadas son autoridades nacionales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió competencia para el conocimiento del proceso.
Antecedentes y pretensiones de la demanda
La demanda, presentada mediante el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, busca que se declare la amenaza o vulneración de derechos colectivos al espacio público, ambiente sano, seguridad, salubridad pública y vida comunitaria digna. Además, solicita medidas específicas como:
- El retiro de los contenedores de basura instalados sobre el andén de la Avenida José Celestino Mutis con Transversal 85.
- La reubicación adecuada de los puntos de acopio de residuos sin afectar el espacio público ni los paraderos del SITP.
- Medidas de vigilancia y control para evitar la invasión del espacio público.
- Diseño e implementación de protocolos de control interno para la prestación del servicio público de recolección de basuras.
- Campañas educativas sobre manejo y disposición final de residuos.
- Medidas obligatorias para garantizar el saneamiento ambiental y la salud comunitaria.
- Recolección puerta a puerta por parte de la empresa encargada del aseo.
Consideraciones y decisión del tribunal
El magistrado ponente destacó que, aunque la competencia para conocer la demanda corresponde a esta corporación, la demanda adolece de varios defectos que impiden su admisión conforme al artículo 18 de la Ley 472 de 1998, que regula el proceso de protección de derechos colectivos. Entre las deficiencias señaladas están:
- Falta de precisión sobre cuáles derechos colectivos se consideran vulnerados o amenazados, pues se mencionan derechos que no están expresamente consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
- Insuficiente especificación de los hechos, acciones u omisiones atribuidas a cada entidad demandada, así como las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se presume la vulneración o amenaza.
- Ausencia de constancias que acrediten la reclamación previa ante las entidades demandadas, requisito indispensable conforme al inciso tercero del artículo 144 del CPACA.
- No se aportaron pruebas de la notificación de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
Por lo anterior, el tribunal ordenó:
- Avocar conocimiento de la demanda.
- Inadmitir la demanda en esta etapa procesal.
- Conceder un término de tres días para subsanar las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
- Una vez cumplido lo anterior, devolver el expediente al despacho correspondiente para continuar el proceso.
Implicaciones procesales
Esta decisión refuerza la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en la legislación para la protección judicial de derechos colectivos. La exigencia de individualizar derechos, precisar hechos y acreditar reclamaciones previas busca garantizar la adecuada defensa y eficacia del proceso, así como la correcta administración de justicia frente a demandas que afectan a la comunidad.
El auto firmado electrónicamente por el magistrado ponente asegura la validez y conservación del documento según el artículo 186 del CPACA, garantizando la transparencia y seguridad jurídica del proceso.
Esta providencia constituye un ejemplo relevante del control judicial sobre la protección del espacio público y los derechos colectivos en el marco de la administración pública y la gestión de residuos en la ciudad, y subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y la responsabilidad institucional para preservar el bienestar común.