Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente acción de cumplimiento y remite trámite a tutela contra Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:58:22
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 26 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, despacho 007, dictó un auto mediante el cual declaró la improcedencia de una acción de cumplimiento presentada contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La decisión se emitió en el marco del proceso identificado con el radicado 25000-23-41-000-2026-00261-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de ciudadano, solicitó al tribunal que se ordenara a la Superintendencia dar respuesta a un derecho de petición presentado el 24 de noviembre de 2025, cuyo plazo legal para contestar ya había vencido cuando se interpuso la acción, aproximadamente tres meses después. La petición no había sido respondida, motivo por el cual se recurrió a la acción de cumplimiento para exigir la obligación legal y constitucional de la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento, regulada en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, tiene como finalidad asegurar la efectividad de las normas con fuerza de ley o actos administrativos. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 limita su procedencia y establece que no puede utilizarse para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela.
En este caso, el conflicto jurídico se centró en la falta de respuesta a un derecho de petición, situación que corresponde al ámbito de la acción de tutela. La providencia destacó que la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la tutela es el mecanismo idóneo y eficaz...
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