Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, fue el encargado de emitir el auto en segunda instancia respecto de una demanda inicialmente presentada ante un juzgado administrativo de Bogotá. La acción de cumplimiento fue promovida contra la DIAN con el propósito de exigir el cumplimiento de una resolución administrativa que nombró en periodo de prueba a un funcionario en un cargo de carrera dentro de la entidad.
Tras la admisión inicial, el Juzgado Setenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumió el conocimiento del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó mediante acción de cumplimiento que la DIAN reconociera la operancia del silencio administrativo negativo frente a un recurso de reposición que no fue respondido en tiempo legal. Además, pidió que se ordenara la expedición de la constancia de ejecutoria correspondiente a la resolución administrativa que lo nombró en periodo de prueba, la comunicación formal de dicha ejecutoria y la habilitación del mecanismo para tomar posesión del cargo.
Se aportaron múltiples solicitudes previas dirigidas a la entidad demandada, sin que esta otorgara respuesta clara ni eficaz. Por ello, se alegó la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso al desempeño de funciones públicas y el derecho de petición, junto con la afectación de principios constitucionales de legalidad, eficacia y celeridad.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal recordó que la acción de cumplimiento tiene por objeto exigir judicialmente el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, pero no es el mecanismo idóneo para proteger derechos fundamentales cuando existen instrumentos procesales más adecuados.
En este caso, dado que las pretensiones versan sobre derechos fundamentales susceptibles de protección mediante la acción de tutela, el Tribunal aplicó lo establecido en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, que determina la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando los derechos pueden protegerse eficazmente mediante tutela.
Por ello, el Tribunal decidió adecuar la demanda de acción de cumplimiento a la modalidad de acción de tutela y remitió el expediente a los jueces administrativos del Circuito de Bogotá, conforme al artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que regula la competencia para conocer estas acciones contra entidades públicas nacionales.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con esta decisión, se garantiza el acceso efectivo a la tutela judicial de los derechos fundamentales invocados, permitiendo un trámite más expedito y ajustado a la naturaleza del conflicto. La DIAN deberá responder ahora en el marco del proceso de tutela, que es preferente para la protección de derechos constitucionales vulnerados.
El Tribunal ordenó comunicar esta providencia a la parte actora y continuar con el trámite correspondiente ante los jueces administrativos de Bogotá, sin que se pronuncie en esta etapa sobre el fondo del asunto.
| Elemento | Detalle |
| Tribunal competente | Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B |
| Instancia | Segunda instancia tras remisión del Juzgado Setenta Administrativo de Bogotá |
| Acción interpuesta | Acción de cumplimiento, adecuación a acción de tutela |
| Entidad demandada | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) |
| Fundamento legal | Artículo 9º Ley 393 de 1997 y artículo 2º Decreto 333 de 2021 |
| Derechos en juego | Debido proceso, acceso a cargos públicos, derecho de petición |
| Resolución impugnada | Resolución administrativa de nombramiento en periodo de prueba |