Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite acción popular contra contrato estatal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 17:0:1
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Despacho 007, el 2 de marzo de 2026, en el marco de una acción popular presentada contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). El demandante solicitaba la protección de derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, argumentando que el DAPRE había vulnerado dichos derechos mediante la celebración de un contrato estatal con una firma extranjera.
Entre las pretensiones se solicitaba la declaración de vulneración de derechos colectivos, la suspensión y terminación del contrato, la constitución de un comité de seguimiento y la adopción de medidas para garantizar la legalidad en la contratación estatal.
Fundamentos jurídicos y competencia del juez
El tribunal recordó que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la acción popular es un mecanismo para proteger derechos e intereses colectivos, permitiendo al juez ordenar medidas necesarias para evitar daños o amenazas a dichos derechos, pero sin facultades para anular actos administrativos o contratos estatales. Dicha competencia corresponde al juez natural, es decir, al juez ordinario especializado en materia administrativa o contractual.
El tribunal destacó que el juez popular no puede pronunciarse sobre la legalidad de contratos estatales ni adoptar medidas propias de procesos contractuales, como la suspensión provisional de contratos, pues ello excedería su competencia y atentaría contra el debido proceso y la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que establece que...
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