Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza objeciones del Alcalde de Guaduas sobre declaración patrimonial del Salto de Versalles
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 17:0:26
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con jurisdicción sobre el municipio de Guaduas, fue el encargado de resolver el estudio de admisión de la demanda de objeciones presentadas contra el Proyecto de Acuerdo No. 08 de 2025. La competencia corresponde a esta instancia conforme a la Ley 136 de 1991 y la Ley 1437 de 2011, que asignan a los tribunales administrativos la función de conocer las objeciones formuladas por alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales considerados contrarios al ordenamiento jurídico superior.
Antecedentes fácticos y procesales
El Alcalde Municipal de Guaduas objetó por ilegalidad el Proyecto de Acuerdo No. 08 de 2025, argumentando la ausencia de estudios técnicos previos y la falta de concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional (CAR) y del Ministerio de Cultura. En sesión plenaria, el Concejo Municipal aceptó parcialmente las objeciones, eliminando el componente cultural por falta de trámite ante el Ministerio de Cultura, pero rechazó la objeción ambiental, insistiendo en mantener la denominación "Patrimonio Natural, Ambiental y Ecológico".
La Secretaría de Planeación Municipal emitió un concepto técnico indicando que el Salto de Versalles está ubicado dentro de una cuenca hidrográfica regulada por un Plan de Ordenación y Manejo (POMCA) administrado por la autoridad ambiental regional, señalando que la competencia para declaratorias ambientales corresponde a dicha autoridad y no al municipio. A pesar de ello, el Concejo Municipal aprobó el proyecto sin contar con la autorización ambiental requerida.
El Alcalde presentó formalmente las objeciones fuera del término legal establecido, radicándolas el 11 de diciembre de 2025, cuando el plazo máximo era...
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