Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza objeciones del Alcalde de Guaduas sobre declaración patrimonial del Salto de Versalles
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 17:0:26
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con jurisdicción sobre el municipio de Guaduas, fue el encargado de resolver el estudio de admisión de la demanda de objeciones presentadas contra el Proyecto de Acuerdo No. 08 de 2025. La competencia corresponde a esta instancia conforme a la Ley 136 de 1991 y la Ley 1437 de 2011, que asignan a los tribunales administrativos la función de conocer las objeciones formuladas por alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales considerados contrarios al ordenamiento jurídico superior.
Antecedentes fácticos y procesales
El Alcalde Municipal de Guaduas objetó por ilegalidad el Proyecto de Acuerdo No. 08 de 2025, argumentando la ausencia de estudios técnicos previos y la falta de concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional (CAR) y del Ministerio de Cultura. En sesión plenaria, el Concejo Municipal aceptó parcialmente las objeciones, eliminando el componente cultural por falta de trámite ante el Ministerio de Cultura, pero rechazó la objeción ambiental, insistiendo en mantener la denominación "Patrimonio Natural, Ambiental y Ecológico".
La Secretaría de Planeación Municipal emitió un concepto técnico indicando que el Salto de Versalles está ubicado dentro de una cuenca hidrográfica regulada por un Plan de Ordenación y Manejo (POMCA) administrado por la autoridad ambiental regional, señalando que la competencia para declaratorias ambientales corresponde a dicha autoridad y no al municipio. A pesar de ello, el Concejo Municipal aprobó el proyecto sin contar con la autorización ambiental requerida.
El Alcalde presentó formalmente las objeciones fuera del término legal establecido, radicándolas el 11 de diciembre de 2025, cuando el plazo máximo era de cinco días hábiles para un proyecto de la extensión señalada. Además, tras el rechazo del Concejo a las objeciones, el Alcalde no remitió oportunamente el proyecto acompañado de la exposición de motivos al Tribunal Administrativo, incumpliendo así los requisitos procesales para la admisión de la demanda.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo recordó que la Constitución y la Ley 136 de 1994 establecen claramente que el Alcalde dispone de un plazo específico para objetar proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo, y que, en caso de rechazo de las objeciones, debe remitirlas con la debida exposición de motivos al tribunal competente dentro de los términos legales.
En este caso, el incumplimiento de dichos plazos configuró una causal de extemporaneidad que impide la admisión de la demanda. Por lo tanto, el Tribunal resolvió rechazar por extemporáneas las objeciones presentadas, dejando firme la aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 08 de 2025.
El auto interlocutorio enfatiza que esta decisión no limita la posibilidad de que, una vez sancionado el acuerdo, el Alcalde pueda acudir a otros medios de control conforme a la Ley 1437 de 2011, preservando así el debido proceso y el respeto al ordenamiento jurídico.
Impacto y seguimiento
Con esta providencia, el Salto de Versalles continúa reconocido oficialmente como Patrimonio Natural, Ambiental y Ecológico del municipio de Guaduas, sin el componente cultural que fue retirado por falta de trámite ante el Ministerio de Cultura. El fallo subraya la importancia de respetar los procedimientos y plazos establecidos para la formulación de objeciones en el ámbito del control constitucional y administrativo de los actos municipales, garantizando la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de la administración local.
Las autoridades municipales y ambientales reiteran su compromiso con la conservación del Salto de Versalles, promoviendo acciones que aseguren la protección de este recurso natural en beneficio de la comunidad y el entorno ecológico. Asimismo, se invita a la ciudadanía a participar activamente en la vigilancia y cuidado de este patrimonio, fortaleciendo la gestión ambiental y cultural del municipio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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