Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena reconstrucción de audiencia afectada por ataque cibernético
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 4:2:22
Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto expedido por la Sección Segunda, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. El auto responde a una solicitud planteada mediante derecho de petición en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se requiere la reconstrucción de una audiencia inicial y de pruebas realizada el 12 de agosto de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se vio afectado por un ataque cibernético sufrido por la Rama Judicial, que impidió el acceso a la grabación de la audiencia mencionada. Ante esta situación, la parte interesada solicitó al tribunal la reconstrucción de dicha audiencia, argumentando además que el demandante se encuentra en delicado estado de salud, por lo que se requiere celeridad en el trámite.
El tribunal aclaró que, si bien el derecho de petición es improcedente en procesos judiciales sujetos a reglamentación especial, dado que el escrito se relaciona con una actuación tendiente a impulsar el proceso, se dará trámite al mismo como impulso procesal.
Para determinar la viabilidad de recuperar la grabación, el tribunal ordenó oficios a la empresa proveedora del servicio de nube privada y al área de soporte de grabaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La empresa respondió que no puede suministrar la información requerida por tratarse de datos reservados, mientras que el área encargada del Consejo Superior de la Judicatura no reportó avances ni información relevante.
Consideraciones y razón principal de la decisión
Ante la imposibilidad de recuperar la grabación original de la audiencia, el tribunal decidió programar una audiencia de reconstrucción para el 12 de marzo de 2026 a las 2:00 p.m. El auto establece que, conforme al artículo 126 del Código General del Proceso (CGP), se requerirá a las partes aportar todos los documentos en su poder relacionados con la actuación.
Asimismo, se ordenó requerir a la empleada del despacho que acompañó la diligencia original para que aporte cualquier documento o guía que haya servido para el desarrollo de la audiencia inicial, con el fin de facilitar la reconstrucción fidedigna de los hechos procesales.
El tribunal precisó que en la audiencia original se escucharon testimonios decretados a solicitud de la parte actora, por lo que se requiere que la parte interesada garantice su comparecencia a la diligencia de reconstrucción.
Finalmente, se dispuso que la audiencia se realizará de manera híbrida, permitiendo la participación presencial en la sede del tribunal o mediante videoconferencia a través de la plataforma Teams. La invitación para la conexión virtual será enviada a los correos electrónicos registrados para notificaciones.
Esta providencia refleja la aplicación de mecanismos procesales para garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, frente a situaciones excepcionales como la pérdida de pruebas digitales esenciales por causas ajenas al control de las partes y del tribunal. Con esta medida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca preservar la integridad del proceso judicial y asegurar que ninguna de las partes se vea afectada por hechos externos que comprometan la validez de las actuaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.