Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega terminación de proceso ejecutivo por falta de pago efectivo en caso de pensiones
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 17:2:51
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá, D.C., en el marco de un proceso ejecutivo iniciado contra Colpensiones. La instancia procesal es la de segunda instancia en materia administrativa, encargada de revisar y decidir sobre la ejecución de sentencias relacionadas con obligaciones pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada por los sucesores de un causante fallecido, quienes reclaman el cumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el pago de diferencias pensionales, indexación e intereses moratorios adeudados por Colpensiones. El causante falleció en enero de 2009 y la pensión fue sustituida a su compañera permanente, quien a su vez falleció en noviembre de 2012, y luego sus hijos asumieron la representación sucesoral.
El tribunal libró mandamientos de pago parciales y ordenó la continuación del proceso ejecutivo tras no prosperar las excepciones planteadas por la entidad ejecutada. La parte ejecutante presentó una liquidación del crédito por un valor superior a los 455 millones de pesos, la cual fue modificada por el tribunal a una suma cercana a los 500 millones, incluyendo capital, indexación e intereses moratorios.
La entidad demandada solicitó la terminación del proceso aduciendo haber cumplido con la obligación mediante una resolución administrativa que fijó un pago único en cuantía superior a la ordenada judicialmente. Sin embargo, la parte ejecutante manifestó que no se ha recibido pago alguno y aportó documentación que acredita su calidad de sucesores legales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que la terminación de un proceso ejecutivo por pago total de la obligación requiere dos presupuestos esenciales: primero, que el ejecutante o su apoderado prueben el pago efectivo de la deuda; segundo, que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate, conforme al artículo 461 del Código General del Proceso (CGP).
Al analizar el expediente, la Sala constató que no obra prueba alguna que demuestre el pago efectivo de la obligación reclamada, a pesar de la resolución administrativa presentada por la entidad demandada. Además, se señaló que la liquidación de la deuda establecida judicialmente es vinculante y se encuentra firme, por lo que aceptar una liquidación administrativa superior sin respaldo podría afectar el erario público.
Adicionalmente, el tribunal recordó que para la actualización de la liquidación del crédito deben observarse las reglas del artículo 446 del CGP, que exigen presentar liquidaciones con especificación clara del capital e intereses, otorgando traslado para que la otra parte formule objeciones dentro de un plazo determinado.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de terminación del proceso por falta de prueba del pago efectivo y ordenó a las partes presentar la actualización de la liquidación del crédito conforme a la normativa vigente.
Importancia de la decisión
Esta providencia destaca la rigurosidad con la que los tribunales administrativos verifican el cumplimiento efectivo de las obligaciones en procesos ejecutivos, especialmente en materia pensional, y reitera la necesidad de pruebas claras y documentadas para dar por terminado un proceso judicial. También resalta la importancia de respetar las liquidaciones judiciales firmes para proteger el patrimonio público y garantizar la correcta ejecución de las sentencias.
La decisión proporciona claridad sobre los requisitos procesales para la terminación de procesos ejecutivos y reafirma el papel del juzgador en velar por la legalidad y transparencia en la ejecución de obligaciones derivadas de sentencias judiciales. En conclusión, este fallo refuerza la transparencia y el rigor en la administración de justicia administrativa, asegurando que las obligaciones pensionales se cumplan de manera efectiva y verificable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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