Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, conoció la solicitud de acumulación de demandas presentada en el marco de un proceso contencioso administrativo en segunda instancia. La acumulación fue solicitada dentro de un expediente que involucra al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como demandados.
Antecedentes fácticos y procesales
Las demandantes, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitaron la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de la pensión de vejez a un afiliado fallecido, reclamando además el pago y reconocimiento de dicha pensión en su favor como derechohabientes. En un proceso paralelo, otro demandante vinculado como litisconsorte presentó una acción similar contra las mismas entidades.
El Juzgado Administrativo de Oralidad de Bogotá, D.C., remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conociera de la solicitud de acumulación de las demandas, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la acumulación
El Tribunal examinó detalladamente las disposiciones sobre acumulación de procesos y demandas establecidas en los artículos 148, 149 y 150 del CGP. Estas normas permiten la acumulación cuando los procesos cursan en la misma instancia, se tramitan por el mismo procedimiento y cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
- Las pretensiones podrían haberse acumulado en una misma demanda.
- Se trate de pretensiones conexas con partes demandantes y demandados recíprocos.
- El mismo demandado se enfrenta a excepciones de mérito basadas en hechos comunes.
Asimismo, el Tribunal recordó que el artículo 165...