Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega embargo a cuentas de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 0:13:9
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto el 24 de febrero de 2026, resolviendo sobre una medida cautelar presentada en un proceso ejecutivo laboral que involucraba a la Policía Nacional. La solicitud consistía en el embargo y retención de fondos presuntamente pertenecientes a dicha entidad en varias entidades financieras, incluyendo bancos reconocidos a nivel nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue iniciada por los demandantes contra la Nación - Policía Nacional, con el fin de asegurar el pago de una obligación laboral. La medida cautelar pretendía congelar los recursos depositados en cuentas de bancos como BBVA Colombia, Bancolombia, Banco de Bogotá, entre otros. La petición se formuló bajo gravedad de juramento, denunciando que los dineros pertenecían a la Policía Nacional.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el Código General del Proceso regula el embargo y secuestro de bienes como medidas cautelares, estableciendo requisitos estrictos para su procedencia. En particular, el artículo 594 señala una lista de bienes inembargables, entre ellos los recursos incorporados al presupuesto general de la Nación y de las entidades territoriales, así como las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
Se enfatizó la importancia de que la parte solicitante identifique con precisión las cuentas bancarias y la naturaleza de los recursos a embargar, dado que no todos los bienes o fondos de una entidad pública son susceptibles de embargo. Esta precisión es fundamental para evitar vulneraciones al principio de inembargabilidad, especialmente cuando se trata de una institución cuya función principal es la seguridad del Estado y que, además, administra servicios sociales, pensiones y asignaciones para sus miembros.
El Tribunal evidenció que la medida cautelar fue solicitada de manera indeterminada, sin especificar las cuentas o confirmar su existencia en las entidades financieras mencionadas. Además, advirtió que el artículo 594 del Código General del Proceso impone a los funcionarios judiciales la obligación de abstenerse de ordenar embargos sobre bienes inembargables, salvo excepciones expresamente previstas y debidamente fundamentadas.
En consecuencia, la Sala concluyó que no era posible pronunciarse sobre la embargabilidad de cuentas no identificadas ni confirmar la naturaleza de los recursos, lo que llevó a la denegación de la medida cautelar por falta de especificidad y cumplimiento de los requisitos legales.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada para el embargo y retención de los dineros que la Policía Nacional pueda poseer en las cuentas de diferentes entidades bancarias. La resolución subraya la necesidad de precisión y fundamentación en las solicitudes de medidas cautelares que afecten recursos públicos, preservando así el respeto a las normas de inembargabilidad y la correcta administración de justicia.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su integridad y autenticidad mediante el sistema digital del Tribunal. Con esta decisión, se reafirma la protección jurídica que ampara los recursos públicos, asegurando que solo puedan ser objeto de medidas judiciales cuando se cumplan estrictamente los requisitos legales y procesales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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