Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena pago de intereses moratorios a favor de herederos en proceso ejecutivo contra UGPP
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 0:13:8
Contexto y Tribunal Competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”, en la ciudad de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía. La decisión corresponde a un auto interlocutorio relacionado con la acción ejecutiva promovida por los herederos de una pensionada de sobrevivientes contra la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional en Colombia.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso surge tras la negativa inicial de la UGPP para reconocer un reajuste especial en la pensión de sobrevivientes otorgada a una beneficiaria, que gozaba de sustitución pensional tras el fallecimiento del causante. La beneficiaria había solicitado el reajuste para que su mesada alcanzara el 50% de la pensión que recibían congresistas en 1994, conforme a la normativa vigente.
La negativa de la UGPP llevó a la interposición de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, que en primera instancia ordenó la nulidad de los actos administrativos que negaban el reajuste y ordenó el pago de la diferencia pensional. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado. Las sentencias quedaron ejecutoriadas en mayo de 2021.
Pese a ello, la UGPP realizó pagos parciales y liquidaciones que no incluyeron ciertos factores salariales, específicamente la prima de localización y vivienda, generando diferencias en las mesadas y consecuentemente, la solicitud de mandamiento de pago por parte de los herederos, incluyendo intereses moratorios.
Consideraciones Jurídicas del Tribunal
El Tribunal ratificó que las sentencias ejecutoriadas constituyen título ejecutivo válido para la acción de cobro. Se precisó que la obligación es exigible desde diez meses después de la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.