Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, en primera instancia, emitió un auto donde se pronunció sobre la admisión de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. El órgano judicial, con magistrado ponente, resolvió declarar su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso a la autoridad administrativa competente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda que solicitaba la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de una relación laboral con la entidad demandada, así como el pago de acreencias laborales derivadas de dicha relación. La demandante, a través de apoderada judicial, requirió también el restablecimiento de sus derechos. La demanda fue radicada el 16 de diciembre de 2025, con fundamento en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El tribunal analizó la competencia para conocer el asunto, basándose en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. En particular, el artículo 168 del Cpaca establece que, en caso de falta de jurisdicción o competencia, el juez debe remitir el expediente al órgano competente.
La Ley 2080 de 2021 reformó las competencias de los juzgados y tribunales administrativos, con vigencia para demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022. Según el artículo 155 del Cpaca, modificado por dicha ley, los juzgados administrativos de oralidad conocen en primera instancia de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de contrato de trabajo, sin importar la cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad.
Dado que la demanda fue radicada después de la entrada en vigencia de estas modificaciones, el tribunal concluyó que no le correspondía conocer del caso, sino que debía remitirse a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Bogotá D.C., sección segunda. Así, la competencia está claramente atribuida por la normativa vigente a estos juzgados en casos como el presente.
Resolución y efectos
En consecuencia, el tribunal emitió un auto mediante el cual:
- Declaró la falta de competencia para conocer la demanda presentada contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y otros.
- Ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Bogotá D.C., sección segunda (reparto).
- Disposiciones para que se realicen las notificaciones y actos administrativos correspondientes.
La providencia se suscribió electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022, asegurando la integridad y autenticidad del acto.
Este pronunciamiento refuerza la aplicación de la normativa vigente sobre competencia en materia administrativa y laboral, garantizando que los procesos se tramiten ante la autoridad judicial adecuada, en respeto al debido proceso y las garantías de las partes involucradas. De esta manera, se contribuye a una administración de justicia más eficiente y especializada, acorde con las reformas legislativas implementadas en los últimos años.