Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, dictó un auto el 27 de febrero de 2026, en segunda instancia, respecto a un expediente proveniente de un juzgado administrativo de Bogotá. La providencia se refiere a la inadmisión de una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en un proceso disciplinario que sancionó con suspensión sin derecho a remuneración a un funcionario público por un periodo de cinco meses.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó tras la decisión administrativa disciplinaria que impuso la sanción mencionada. El juzgado de primera instancia declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El actor demandó contra actos administrativos que motivaron la sanción; sin embargo, el Tribunal encontró diversas irregularidades en la demanda que impiden su admisión.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal examinó detalladamente la demanda y señaló los siguientes defectos:
- Designación incorrecta de la parte demandada: La demanda no identificó correctamente a la parte demandada, ya que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional no cuentan con personería jurídica para comparecer en el proceso. La norma aplicable, el artículo 162 del CPACA, exige que la designación de las partes se haga conforme a los criterios del inciso 2° del artículo 159 del mismo código.
- Falta de designación del representante legal: No se identificó debidamente al representante legal de la parte demandada,...