Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por defectos formales en proceso disciplinario contra funcionario público

Proviene de: Sentencias

12 de marzo de 2026 0:12:59

Contexto y naturaleza de la providencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, dictó un auto el 27 de febrero de 2026, en segunda instancia, respecto a un expediente proveniente de un juzgado administrativo de Bogotá. La providencia se refiere a la inadmisión de una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en un proceso disciplinario que sancionó con suspensión sin derecho a remuneración a un funcionario público por un periodo de cinco meses.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda se originó tras la decisión administrativa disciplinaria que impuso la sanción mencionada. El juzgado de primera instancia declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El actor demandó contra actos administrativos que motivaron la sanción; sin embargo, el Tribunal encontró diversas irregularidades en la demanda que impiden su admisión.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El Tribunal examinó detalladamente la demanda y señaló los siguientes defectos:
  • Designación incorrecta de la parte demandada: La demanda no identificó correctamente a la parte demandada, ya que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional no cuentan con personería jurídica para comparecer en el proceso. La norma aplicable, el artículo 162 del CPACA, exige que la designación de las partes se haga conforme a los criterios del inciso 2° del artículo 159 del mismo código.
  • Falta de designación del representante legal: No se identificó debidamente al representante legal de la parte demandada, aspecto requerido bajo los mismos preceptos legales mencionados.
  • Ausencia de constancia de notificación del acto administrativo: No se allegó copia de la notificación o comunicación del fallo de segunda instancia objeto de impugnación, incumpliendo el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011.
  • Imprecisión en las pretensiones: La demanda carece de claridad en la solicitud de restablecimiento del derecho, limitándose a señalar la nulidad del acto administrativo. La doctrina establece que deben formularse claramente las pretensiones de nulidad y restablecimiento por separado.
  • Deficiencias en la pretensión subsidiaria: No cumple con los requisitos para acumulación de pretensiones, pues no se solicita la nulidad de un acto ni una reparación económica clara.
  • Solicitud de medida cautelar inadecuada: No cumple con los requisitos del artículo 231 del CPACA y carece de sustento suficiente.
  • Falta de aportación de pruebas documentales: La parte actora no aportó con la demanda todas las pruebas que están en su poder, en contravención del artículo 162 del CPACA y del artículo 173 del Código General del Proceso.
  • Incumplimiento en la remisión electrónica de la demanda: La normativa exige enviar copia de la demanda y anexos a la parte demandada por medios electrónicos, requisito que no fue cumplido satisfactoriamente.

Órdenes y procedimiento a seguir

El Tribunal concedió un término de diez días para que la parte demandante subsane las deficiencias señaladas en la demanda, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo del escrito. Además, ordenó que la parte actora remita la subsanación a la parte demandada conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. Una vez cumplidos estos requisitos, la actuación regresará al despacho para decidir sobre la admisión definitiva de la demanda. Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los procesos contencioso administrativos, especialmente en casos que involucran actos disciplinarios contra funcionarios públicos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la necesidad de una correcta representación procesal, precisión en pretensiones y cumplimiento de las normas de notificación y prueba para garantizar la validez y eficacia del proceso judicial.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias