Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá. Dicho auto rechazó de plano una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos municipales relacionados con la declaración privada del impuesto predial unificado para el año gravable 2024.
El demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de dos oficios expedidos por la Dirección de Rentas y Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Hacienda del municipio demandado. El primer oficio rechazó la declaración privada del impuesto predial por considerar que el avalúo presentado era considerablemente inferior al avalúo catastral; el segundo resolvió en contra el recurso de reconsideración interpuesto frente al primer oficio.
El juzgado de primera instancia consideró que ninguno de estos actos administrativos era definitivo ni susceptible de control judicial, pues no resolvían directamente el fondo del asunto ni imponían obligación de pago, sino que se limitaban a manifestaciones o actos de trámite. En consecuencia, rechazó la demanda de plano.
Fundamentos jurídicos y análisis del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras examinar el recurso de apelación, centró su análisis en determinar si los actos administrativos cuestionados tenían carácter definitivo, requisito esencial para que sean susceptibles de control judicial conforme a los artículos 43 y 138 de la Ley 1437 de 2011.
Se recordó que un acto administrativo definitivo es aquel que decide directa o indirectamente el fondo del asunto o hace imposible continuar con la actuación administrativa. Por el contrario, los actos de trámite no ponen fin al procedimiento y no causan efectos jurídicos definitivos sobre los derechos u obligaciones de los administrados.
Al estudiar el caso, el Tribunal concluyó que el oficio que rechazó la declaración privada del impuesto predial constituye una actuación que resuelve de manera concreta la situación jurídica del contribuyente, al impedir la continuación del trámite y afectar directamente su derecho a declarar y pagar el impuesto mediante dicha modalidad. Por lo tanto, se trata de un acto administrativo definitivo.
Asimismo, respecto al oficio que resolvió el recurso de reconsideración, se determinó que agotó la vía administrativa y resolvió de fondo la controversia planteada, configurándose también como un acto definitivo susceptible de control judicial.
El Tribunal enfatizó que negar el acceso a la jurisdicción para controvertir estos actos implicaría desconocer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. Por tanto, es procedente admitir la demanda y otorgar al demandante el derecho a obtener una decisión judicial sobre el fondo.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del 31 de julio de 2025 que rechazó la demanda y ordenó su admisión para continuar con el trámite correspondiente. No se impusieron condenas en costas y se dispuso la notificación de la providencia a las partes.
Con esta decisión, se reafirma el control judicial sobre actos administrativos definitivos relacionados con impuestos municipales, garantizando el debido proceso y el derecho de los contribuyentes a la tutela judicial efectiva frente a decisiones que afectan su situación jurídica tributaria. Asimismo, se sienta un precedente importante para futuras controversias en materia tributaria municipal, fortaleciendo la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles