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Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda contra actos administrativos sobre impuesto predial en Zipaquirá

Proviene de: Sentencias

12 de marzo de 2026 1:55:59

Contexto y tribunal

La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, tras la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá que en primera instancia rechazó la demanda presentada contra el Municipio de Zipaquirá.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos oficios expedidos por la Secretaría de Hacienda del municipio, relacionados con la declaración privada del impuesto predial del año gravable 2024. Solicitó la nulidad de dichos actos administrativos y que se reconociera que la declaración privada fue presentada adecuadamente para que se expidiera el recibo oficial de pago sin intereses de mora. Alegó que el retardo en el pago se debió a un impedimento administrativo y no a una omisión suya. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda argumentando que los actos administrativos cuestionados no eran definitivos ni susceptibles de control judicial y que había operado la caducidad del medio de control.

Consideraciones principales de la providencia

El Tribunal analizó dos aspectos centrales: la naturaleza jurídica de los actos administrativos y la caducidad del medio de control.
  • Actos susceptibles de control judicial: De acuerdo con los artículos 43 y 138 de la Ley 1437 de 2011, son actos definitivos aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa. El Tribunal destacó jurisprudencia del Consejo de Estado que define los actos definitivos como manifestaciones de voluntad administrativa que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas.
  • En el caso, el Tribunal concluyó que el oficio que rechazó la declaración privada del impuesto predial sí es un acto administrativo definitivo, pues realiza un análisis jurídico y probatorio que decide el fondo del asunto y hace imposible continuar la actuación administrativa.
  • Respecto al oficio que respondió al recurso de reconsideración interpuesto contra el primer acto, aunque fue calificado erróneamente como una respuesta a derecho de petición, el Tribunal determinó que constituye un acto definitivo que resolvió de fondo el recurso y puso fin a la vía administrativa.
  • Caducidad: La Ley 1437 de 2011 establece un término de cuatro meses para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contados desde la notificación del acto definitivo. El Tribunal verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal, por lo que no operó la caducidad.

Decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del juzgado de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó proveer sobre su admisión previa verificación de los requisitos legales. Además, decidió no imponer condena en costas, dado que no se había planteado litis en el proceso.

Implicaciones jurídicas

Esta providencia reafirma los criterios para identificar los actos administrativos susceptibles de control judicial en materia tributaria, destacando que los actos que deciden el fondo o impiden continuar la actuación administrativa deben ser objeto de revisión judicial. Asimismo, clarifica el inicio del término de caducidad desde la notificación del último acto administrativo definitivo que pone fin a la vía administrativa. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y al derecho al debido proceso al garantizar el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa en casos donde el contribuyente cuestiona actos administrativos definitivos relacionados con obligaciones tributarias municipales, fortaleciendo así la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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