Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de repetición
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 1:55:53
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de repetición iniciado por el Departamento de Cundinamarca contra una ciudadana. La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá el 12 de febrero de 2025 y notificada electrónicamente al día siguiente. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
El Juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio y decisión definitiva sobre la admisión del recurso.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La decisión adoptada por el Tribunal se basa en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Según la norma, el recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación, requisito que fue cumplido oportunamente por el Departamento demandante.
Además, la providencia destaca que en esta etapa procesal no se solicitó la práctica de pruebas adicionales, ni fue necesario decretar ninguna de oficio, conforme a los artículos 212 y 213 del CPACA. Por lo tanto, el Tribunal admitió el recurso de apelación, señalando a los sujetos procesales las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 en cuanto a los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público.
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