Propósito y ámbito de aplicación de la Circular
La Circular tiene como propósito principal informar y actualizar a los funcionarios de la DIAN, importadores y usuarios del comercio exterior sobre los aranceles totales establecidos para la importación de ciertos productos agropecuarios y sus derivados. Esta medida se enmarca en el cumplimiento del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), regulado por las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las resoluciones de la Junta de la Comunidad Andina y demás normativas vigentes.
Los sujetos obligados por esta Circular son los funcionarios de la DIAN encargados de la gestión aduanera, así como los importadores y demás agentes relacionados con el comercio exterior. La comunicación es de aplicación externa, pues orienta a quienes participan en el proceso de importación de los productos señalados. Además, establece plazos y condiciones para la correcta aplicación de los aranceles ad valorem, aunque no se especifican en el texto los detalles temporales precisos.
Fuerza vinculante y validez legal
Al ser emitida por la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, entidad pública y autoridad competente en materia tributaria y aduanera, la Circular tiene carácter vinculante para los destinatarios señalados. Esto implica que el cumplimiento de lo indicado en ella es obligatorio en las operaciones de importación correspondientes.
La Circular se fundamenta en normas de rango superior, tales como el Decreto número 547 de 1995 y sus modificaciones, que regulan el régimen arancelario colombiano, y en la normativa supranacional del Acuerdo de Cartagena y la Comunidad Andina. Su publicación en el Diario Oficial No. 53.424 de 11 de marzo de 2026 le confiere plena validez jurídica.
Contenido sustancial y aplicación práctica
El documento especifica los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales y subproductos importados desde terceros países. Estos gravámenes están calculados conforme a las franjas de precios establecidas por el SAFP, buscando proteger la producción nacional y regular el comercio exterior en este sector.
Es importante destacar que los valores indicados no consideran las preferencias arancelarias otorgadas por los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, que pueden reducir los gravámenes para ciertos países o productos. De esta forma, la Circular delimita claramente el ámbito de aplicación de los aranceles en función de la procedencia de las mercancías.
En la práctica, esta Circular orienta a los funcionarios de la DIAN en la aplicación de los aranceles correctos y proporciona a los importadores la información necesaria para calcular los costos de importación y cumplir con las obligaciones tributarias. Así, contribuye a la transparencia y seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior relacionadas con productos agropecuarios.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) |
| Fecha de publicación |
11 de marzo de 2026 |
| Nombre y número |
Circular 12757000005962 |
| Objeto |
Informar aranceles ad valorem para productos agropecuarios y derivados |
| Destinatarios |
Funcionarios de la DIAN, importadores y usuarios del comercio exterior |
| Base legal |
Decreto 547 de 1995, Acuerdo de Cartagena, normativa Comunidad Andina |
| Vinculación |
Obligatoria para los destinatarios |
Para acceder al texto completo de la Circular, los interesados pueden consultar el Diario Oficial No. 53.424 del 11 de marzo de 2026 o la página oficial de la DIAN, donde se encuentra disponible para consulta y descarga. Esta publicación reafirma el compromiso de la DIAN con la transparencia y el cumplimiento normativo en materia aduanera y tributaria, facilitando así la gestión y control del comercio exterior en Colombia.