Entidades emisoras y contexto normativo
La Secretaría General de la Comunidad Andina es la entidad responsable de emitir las Resoluciones N° 2566 y 2567, ambas publicadas el 6 de marzo de 2026. Estas se sustentan en el Acuerdo de Cartagena y diversas Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, especialmente las relacionadas con el Sistema Andino de Franjas de Precios (Decisiones 371, 384, 402, 403, entre otras). La Resolución 2566 también toma en cuenta la Resolución 2456 de la misma Secretaría General, que establece las Tablas Aduaneras aplicables.
Tema principal y destinatarios
La Resolución N° 2566 se centra en la fijación de los precios de referencia para diversos productos agropecuarios y materias primas, que serán aplicados en las importaciones dentro de los países miembros de la Comunidad Andina durante la segunda quincena de marzo de 2026. La Resolución N° 2567 aborda el encargo temporal de la Secretaría General durante la ausencia del Secretario General. Los destinatarios principales de estas disposiciones son las autoridades aduaneras y económicas de los países miembros, así como los agentes económicos involucrados en importaciones dentro del bloque andino, ya que estas medidas influyen en la determinación de derechos arancelarios y en la continuidad administrativa.
Objetivos y finalidad
La finalidad de la Resolución N° 2566 es establecer una referencia objetiva para la valoración de importaciones mediante la fijación de precios de productos clave, contribuyendo así a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios. Este sistema busca evitar distorsiones en el comercio intrarregional y proteger la producción local. Por su parte, la Resolución N° 2567 tiene como objetivo garantizar la continuidad en la gestión de la Secretaría General durante la ausencia temporal del Secretario General, asignando la responsabilidad a un Director General designado para tal efecto.
Decisiones y regulaciones principales
La Resolución N° 2566 establece precios de referencia en dólares por tonelada para productos como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, arroz blanco, soya en grano, aceites crudos de soya y palma, y azúcar crudo y blanco. Estos precios se aplicarán a las importaciones que arriben a los puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y 31 de marzo de 2026. Además, los países miembros que aplican el Sistema Andino de Franjas de Precios podrán utilizar estos valores para determinar derechos variables adicionales o rebajas arancelarias, de acuerdo con las tablas y cálculos establecidos en normativas previas.
La Resolución N° 2567 dispone que el Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios asumirá temporalmente la Secretaría General durante la ausencia del Secretario General entre el 9 y 12 de marzo de 2026, y deberá informar sobre las actuaciones realizadas durante este período.
Base legal y vigencia
Ambas resoluciones se fundamentan en el Acuerdo de Cartagena, en múltiples Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina relacionadas con el Sistema Andino de Franjas de Precios y la administración interna de la Secretaría General. La Resolución 2566 entra en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y es de aplicación inmediata para el período señalado. La Resolución 2567 también rige desde su publicación y garantiza la estabilidad administrativa durante el encargo temporal.
Impacto potencial
La fijación periódica de precios de referencia es un mecanismo clave para la integración económica y el comercio justo dentro de la Comunidad Andina. Permite a los países miembros aplicar medidas arancelarias ajustadas a variaciones de mercado, protegiendo a los productores locales sin afectar la competitividad. Por otro lado, el encargo temporal de la Secretaría General asegura la continuidad administrativa y el cumplimiento de funciones esenciales, manteniendo la operatividad institucional del bloque regional.
En conjunto, estas resoluciones reflejan la operatividad constante de la Comunidad Andina en la regulación del comercio intrarregional y la gestión institucional, contribuyendo a la armonización de políticas y al fortalecimiento del proceso de integración. De esta forma, el bloque sigue avanzando hacia una mayor cohesión económica y administrativa, que beneficia a todos sus países miembros y fortalece su posición en el ámbito internacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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