Entidad emisora, fecha y objeto principal
La Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución 1881 de 9 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.424 el 11 de marzo de 2026, adiciona el artículo 1.3.2. al Capítulo 3 del Título I de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta adición regula la implementación del Sistema de Información Portuaria (SIPOR), una plataforma tecnológica para el reporte obligatorio de información relacionada con la capacidad y movimientos de contenedores vacíos en puertos nacionales.
Destino y finalidad de la resolución
El destinatario principal de esta resolución son los titulares de concesiones portuarias, operadores portuarios marítimos y fluviales, personas naturales o jurídicas supervisadas por la Delegatura de Puertos, y prestadores de servicios conexos que participan en la cadena logística portuaria. Este grupo es clave porque su operación impacta directamente la eficiencia y legalidad de la prestación de servicios portuarios en Colombia.
El objetivo fundamental es establecer un mecanismo digital que permita a la Superintendencia ejercer de manera más efectiva sus funciones de vigilancia, inspección y control sobre la prestación del servicio portuario. SIPOR busca garantizar el libre acceso, la seguridad y la transparencia en la operación logística, contribuyendo a una cadena de valor portuaria más eficiente y coordinada.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución dispone que todos los sujetos obligados deben reportar diariamente, a través del aplicativo tecnológico SIPOR, información detallada sobre la capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos, sus movimientos diarios, tiempos de permanencia y la dinámica operativa para cada línea naviera, ya sea mediante contratos regulares, esporádicos o “spot”.
Para facilitar el cumplimiento, la Superintendencia ha migrado el sistema a una plataforma digital basada en Survey123, que mejora la trazabilidad, calidad y disponibilidad de los datos. Se establecen reglas claras para la presentación de informes, incluyendo la obligación de elaborar un formulario único por día y por sede operativa, asegurando la integridad y veracidad de la información.
Además, se prevén sanciones administrativas para quienes incumplan con los parámetros establecidos, incluyendo la posibilidad de remitir casos a las autoridades penales cuando se detecten alteraciones o falsedades en los datos reportados.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en la Ley 1ª de 1991, el Decreto 2409 de 2018, y normas complementarias como la Circular Única de Infraestructura y Transporte y el Decreto Nacional 767 de 2022 sobre la Política de Gobierno Digital. Asimismo, desarrolla las funciones delegadas al Superintendente de Transporte para la vigilancia, inspección y control en materia portuaria.
No modifica ni deroga disposiciones previas específicas, pero adiciona un artículo clave a la Circular Única, incorporando formalmente el SIPOR como instrumento obligatorio para la supervisión portuaria.
Plazos y etapas de implementación
El proceso de implementación fue gradual y comenzó con la identificación de patios de contenedores y capacitaciones a los sujetos obligados desde noviembre de 2025. Se realizó un plan piloto entre noviembre y diciembre de 2025, seguido de ajustes técnicos en enero de 2026. La resolución establece que el SIPOR entrará en vigor a partir de su publicación en marzo de 2026.
Impacto potencial
La adopción del SIPOR representa un avance significativo en la modernización y digitalización de la supervisión portuaria en Colombia. Al centralizar y sistematizar la información sobre contenedores vacíos, se espera mejorar la coordinación entre actores logísticos, reducir cuellos de botella y fortalecer la transparencia y legalidad en el sector portuario. Esta herramienta también facilitará la toma de decisiones basada en datos confiables, contribuyendo a la eficiencia y competitividad del comercio exterior nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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