Contexto y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Minas y Energía, se daría a conocer con fecha reciente y buscaría adicionar el Capítulo 14, Título V, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No 1073 de 2015. Además, incorporaría un capítulo adicional al Decreto 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este marco normativo se fundamentaría en la Constitución Política de Colombia, la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), la Ley 99 de 1993, la Ley 1753 de 2015, la Ley 2250 de 2022, y la Ley 2177 de 2021, entre otras.
El proyecto se enmarcaría en la responsabilidad estatal de garantizar la gestión ambiental y la planificación del manejo sostenible de los recursos naturales, así como en la obligación de prevenir, controlar y reparar daños ambientales derivados de la actividad minera. Se enfatizaría el carácter transversal del cierre minero, que no solo implicaría aspectos técnicos sino también sociales, laborales y ambientales, con importantes implicaciones para las comunidades locales y los trabajadores del sector.
Propósito y grupos afectados
El propósito central del proyecto sería establecer criterios claros y unificados para la formulación, presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y control de los planes de cierre minero para todos los titulares mineros que adelanten actividades en las fases de construcción, montaje y explotación, incluyendo autorizaciones temporales. También se incluirían disposiciones especiales para beneficiarios de títulos de pequeña minería y aquellos acogidos a figuras de formalización y legalización minera.
Los sectores afectados abarcarían desde la gran minería hasta la pequeña minería, incluyendo a trabajadores, comunidades locales, autoridades ambientales y mineras, y entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad minera.
Modificaciones y medidas específicas contempladas
El proyecto introduciría definiciones precisas sobre el cierre minero y sus diversas modalidades: cierre progresivo, temporal, anticipado, final, técnico gradual y postcierre. Además, establecería la obligación de formular un Plan de Cierre Minero que abarcaría aspectos técnicos, operativos, sociales, financieros y ambientales, planificado desde la etapa inicial hasta la finalización del proyecto.
Entre las medidas destacadas se incluirían:
- Desmantelamiento de instalaciones y equipos.
- Estabilización física y química de áreas intervenidas.
- Recuperación, rehabilitación y reconformación del entorno, incluyendo suelo, agua y ecosistemas.
- Implementación de programas de reconversión productiva y laboral para las comunidades y trabajadores afectados.
- Garantías financieras y aprovisionamiento de recursos para asegurar el cumplimiento del plan de cierre.
- Participación ciudadana y mecanismos de gobernanza ambiental para la construcción, implementación y seguimiento del plan.
- Actualización periódica del plan y de las garantías financieras asociadas.
- Sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Asimismo, se contemplarían disposiciones específicas para la transición laboral en escenarios de cierre minero, incluyendo censos y caracterización socio-laboral, planes de liquidación de acreencias, programas de formación y capacitación en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Ministerio del Trabajo.
Participación de actores clave y supervisión
Las entidades responsables de la implementación y supervisión del decreto serían principalmente la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y el Ministerio del Trabajo en lo relativo a la transición laboral.
Estas entidades evaluarían y aprobarían los planes de cierre, validarían la constitución y actualización de garantías financieras, y llevarían a cabo el seguimiento, control y fiscalización del cumplimiento de las medidas establecidas. En caso de incumplimiento, estarían facultadas para imponer sanciones y hacer exigibles las garantías financieras.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto incorporaría mecanismos obligatorios de participación ciudadana y relacionamiento permanente con las autoridades locales y comunidades del área de influencia, buscando garantizar un diálogo efectivo, transparente y con aportes sustanciales durante todas las etapas del plan de cierre minero.
Asimismo, se prevé que el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerían un plan de socialización de la norma para facilitar su implementación.
Finalmente, se contemplaría la publicación del proyecto completo y la apertura de un periodo para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía, aunque no se especificarían fechas o medios en el texto del proyecto disponible.
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Este análisis presenta las propuestas contenidas en un proyecto de decreto que buscaría fortalecer el marco regulatorio sobre el cierre de minas en Colombia, enfatizando la integración de aspectos técnicos, sociales, ambientales y financieros, con la participación activa de diversos actores institucionales y sociales. Cabe destacar que el decreto no estaría vigente hasta su aprobación y promulgación formal, por lo que las medidas y obligaciones aquí descritas deberán esperarse para su aplicación oficial tras dicho proceso.