Contexto y Objetivo de la Circular
La Circular Externa NoQO 0008 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad rectora de la política de salud en Colombia, en cumplimiento de mandatos legales y sentencias constitucionales. En particular, responde a las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y a las advertencias de la Contraloría General de la República sobre la necesidad de asegurar el flujo adecuado de recursos a la red pública hospitalaria.
Su propósito principal es reiterar la obligatoriedad para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar, especialmente aquellas bajo medida de vigilancia especial e intervención administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de cumplir con la normatividad que establece un mínimo porcentual del gasto en salud que debe ser contratado con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas. Esto busca garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de la red pública hospitalaria, considerada esencial para la garantía del derecho fundamental a la salud de la población, en especial en zonas marginadas o de baja densidad poblacional.
Alcance y Sujetos Obligados
La circular está dirigida a todas las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar que se encuentren bajo medida de vigilancia especial e intervención administrativa, es decir, aquellas supervisadas directamente por la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar una correcta administración de recursos. El cumplimiento de esta circular es obligatorio para estas entidades, dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Fuerza Vinculante y Validez Legal
Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, autoridad competente en la materia, esta circular posee carácter vinculante para los destinatarios indicados. Su fundamento jurídico radica en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, que establece la contratación obligatoria de un porcentaje mínimo del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado, así como en la Constitución Política y la Ley 1751 de 2015 que garantizan el acceso universal a servicios de salud como servicio público esencial.
Contenido Principal y Disposiciones Clave
La circular destaca los siguientes aspectos esenciales:
- Contratación Mínima: Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado deben contratar obligatoriamente como mínimo el 60% del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre que exista capacidad resolutiva y se cumplan indicadores de calidad, gestión y tarifas competitivas.
- Obligación para EPS Públicas del Régimen Contributivo: Deben contratar igualmente al menos el 60% del gasto con las ESE escindidas del Instituto de Seguridad Social, bajo condiciones similares.
- Limitación en Contratación Directa: Las EPS no pueden contratar directa o indirectamente con sus propias IPS más del 30% del gasto en salud, garantizando servicios de baja complejidad en el municipio de residencia del afiliado, salvo que la accesibilidad geográfica justifique otra opción.
- Garantía de Acceso y Subsidio: Se reitera que la sostenibilidad financiera no debe afectar la prestación eficiente y oportuna de servicios de salud ni impedir el subsidio estatal a instituciones públicas cuando sea necesario, especialmente en zonas donde el sector privado no asume la prestación.
- Vinculación con Otras Directrices: Se exhorta a dar cumplimiento también a la Circular 000003 de 23 de febrero de 2026, que contiene lineamientos para garantizar el flujo de recursos mediante mecanismos de giro directo en la red pública hospitalaria.
Importancia para el Sistema de Salud y la Sociedad
Esta circular reafirma la responsabilidad del Estado y de las entidades del SGSSS para mantener la disponibilidad y accesibilidad de los servicios públicos esenciales de salud. Enfatiza el papel fundamental de las Empresas Sociales del Estado como garantes del derecho fundamental a la salud, especialmente para poblaciones vulnerables y en zonas con baja densidad demográfica donde la rentabilidad económica no es viable.
El cumplimiento efectivo de las disposiciones contribuye a un flujo adecuado de recursos hacia la red pública hospitalaria, asegurando la prestación continua y de calidad de los servicios de salud en todo el territorio nacional.
Para consultar el texto completo de la circular, puede acceder al sitio oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.