Contexto y Objetivo de la Circular
La Circular Externa No. 2026151000000003-5 fue publicada por la Superintendencia Nacional de Salud, organismo público encargado de la inspección, vigilancia y control del sector salud, en cumplimiento con la Resolución No. 2065 de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta resolución reglamenta la autorización para la operación de sedes transitorias o itinerantes destinadas a la prestación de servicios de salud en escenarios excepcionales o de emergencia, tales como epidemias, desastres naturales, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos o fallas críticas en infraestructura sanitaria.
El principal propósito de la circular es establecer los lineamientos generales, criterios, parámetros y recomendaciones que las IPS deben seguir para solicitar la autorización de estas sedes transitorias o itinerantes, ya sean terrestres o fluviales. Así, se busca garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, asegurando la disponibilidad, accesibilidad, continuidad y oportunidad en la prestación de servicios en zonas afectadas por situaciones excepcionales.
Alcance y Sujetos Obligados
La circular está dirigida a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), sean públicas, privadas o mixtas, que deseen operar sedes transitorias o itinerantes. Estas entidades deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con la habilitación vigente para los servicios que se pretenden ofrecer en dichas sedes.
El ámbito de aplicación es externo, atinente a las IPS que atienden al público en general, y se enfoca en situaciones excepcionales o de emergencia reconocidas por la autoridad sanitaria nacional o territorial. En tales casos, las IPS pueden iniciar la prestación del servicio de manera inmediata, notificando a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los dos días hábiles siguientes y presentando la solicitud formal junto con la documentación requerida.
Fuerza Vinculante y Procedimiento
Emitida por una autoridad competente, la circular tiene carácter vinculante para las IPS a las cuales se dirige. El cumplimiento de sus disposiciones es obligatorio y está respaldado por la potestad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a las leyes 1438 de 2011 y 1949 de 2019.
El procedimiento para la autorización comienza con la presentación de la solicitud formal suscrita por el representante legal de la IPS, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos técnicos y operativos establecidos en la normativa aplicable. La Superintendencia evaluará la documentación y realizará una visita de inspección in situ para verificar el cumplimiento de los requisitos, elaborando el acta correspondiente. Posteriormente, emitirá un acto administrativo de autorización o negación dentro de un término máximo de 60 días calendario, contado desde la recepción de la documentación completa.
Contenido Sustancial y Requisitos Técnicos
La circular detalla exhaustivamente los requisitos que deben cumplir las sedes transitorias o itinerantes en materia de ubicación, infraestructura, accesibilidad, seguridad, dotación de áreas clínicas y administrativas, talento humano mínimo, equipamiento biomédico, procesos asistenciales y administrativos, así como monitoreo y evaluación constante mediante indicadores de calidad y satisfacción del usuario.
Se establecen condiciones específicas para sedes fluviales, según anexos técnicos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, se indican los procedimientos para la desinstalación segura una vez finalizada la situación excepcional, garantizando el traslado oportuno de pacientes, desinfección, disposición segura de residuos y presentación de informes finales a las autoridades competentes.
Importancia para el Sector Salud y la Sociedad
Esta circular representa una herramienta jurídica esencial para facilitar la respuesta rápida y ordenada del sistema de salud frente a situaciones de emergencia o excepcionales. Al establecer un procedimiento claro y detallado para la autorización de sedes transitorias o itinerantes, contribuye a garantizar el acceso oportuno y seguro a servicios de salud en zonas vulnerables o afectadas, fortaleciendo la protección del derecho fundamental a la salud para la población.
La vigencia de esta circular comienza desde su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, derogando disposiciones anteriores en la materia.
Para consulta completa del documento, se recomienda acceder a la página oficial de la Superintendencia Nacional de Salud, donde se encuentra disponible el texto íntegro de la circular y los anexos técnicos correspondientes. Esta medida permitirá a las IPS y demás interesados cumplir cabalmente con los requisitos establecidos, contribuyendo así a la mejora continua del sistema de salud y la atención eficaz en situaciones excepcionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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