Entidades emisoras y contexto legal
La Resolución CREG 101 100 de 2026, emitida el 19 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.425 el 12 de marzo de 2026, fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta entidad, con base en las facultades constitucionales y legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en varios decretos reglamentarios, regula el sector eléctrico para garantizar la prestación eficiente y continua del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la definición de las condiciones para el traslado de los precios de los contratos que resultan del mecanismo de comercialización de energía eléctrica propuesto por Conexión Energética S.A.S. E.S.P. (el Promotor). La regulación se dirige principalmente a los agentes que prestan el servicio público de energía eléctrica y que participan en la comercialización para la demanda regulada, buscando que los precios derivados de estas transacciones se reconozcan en el componente de costos de compra de energía en la tarifa que pagan los usuarios regulados.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es establecer un marco regulatorio para que los precios resultantes del mecanismo de comercialización de contratos de energía eléctrica sean trasladados adecuadamente a los usuarios finales regulados. Además, se definen indicadores claros para evaluar el desempeño y los resultados del mecanismo, garantizando que cumpla permanentemente con principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad, tal como se estableció en la Resolución CREG 114 de 2018.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las principales disposiciones, la resolución establece:
- El ámbito de aplicación, que incluye a los comercializadores que realicen transacciones en el mecanismo presentado por el Promotor para atender la demanda regulada.
- El cálculo del precio máximo de traslado, que corresponde al precio promedio ponderado de las compras realizadas en el mecanismo para cubrir la demanda regulada.
- El reconocimiento del costo financiero de las garantías exigidas en el mecanismo, limitado al menor valor entre el costo real asumido por el comercializador y una tasa de referencia pública establecida por el Banco de la República.
- La obligación de contratar un auditor especializado para evaluar anualmente los indicadores de resultado del mecanismo, con informes que determinarán si se puede continuar con el traslado de precios o si debe suspenderse en caso de incumplimiento reiterado.
- La definición de indicadores de competencia y representatividad para el seguimiento del mecanismo, así como la metodología para su evaluación.
- Reglas para informar y evaluar cualquier modificación al mecanismo, con la suspensión del traslado en caso de modificaciones no autorizadas.
Base legal y procedimientos complementarios
La resolución se fundamenta en los artículos pertinentes de las Leyes 142 y 143 de 1994, los decretos reglamentarios y en la Resolución CREG 114 de 2018, que establece los principios y condiciones generales para mecanismos de comercialización de energía. Además, se acoge a las disposiciones del Decreto 1072 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, que ordena la implementación de mecanismos de control de eficiencia para fortalecer la confiabilidad y estabilidad tarifaria del servicio eléctrico.
En el proceso de elaboración, la CREG llevó a cabo una evaluación técnica rigurosa con la asesoría de agentes especializados en riesgos, diseño de mercados y gobernanza. Asimismo, se realizó una consulta pública con amplia participación de diversos actores del sector y se contó con el concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que validó la compatibilidad del mecanismo con la libre competencia económica.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto significativo en la forma en que se comercializa la energía eléctrica para la demanda regulada en Colombia. Al establecer reglas claras para el traslado de costos y precios a los usuarios finales, se busca promover la contratación eficiente de energía a largo plazo, reducir la volatilidad de precios en bolsa y mejorar la gestión de riesgos asociados al sistema eléctrico. La obligación de auditorías periódicas y la definición de indicadores de desempeño contribuyen a la transparencia y el control sobre el mecanismo, lo que puede traducirse en mayor estabilidad tarifaria y protección para los usuarios regulados.
En síntesis, la Resolución CREG 101 100 de 2026 representa un paso relevante en la regulación del mercado eléctrico colombiano, orientado a fortalecer la eficiencia, la competencia y la confiabilidad en la comercialización de energía eléctrica, con beneficios directos para el sector y los consumidores. Esta iniciativa refuerza el compromiso del Estado con un mercado eléctrico transparente, competitivo y sostenible, asegurando que los usuarios regulados reciban un servicio de calidad a precios justos y estables.