Entidad emisora, fecha y contexto de la resolución
La Resolución 0210 de 2026 fue expedida el 13 de marzo de 2026 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), máxima autoridad catastral nacional. Esta entidad, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, prorrogó la suspensión del Sistema Nacional Catastral y los términos de los trámites catastrales para ciertos municipios que adelantaron procesos de actualización catastral para el año 2026.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la extensión del período de suspensión temporaria del Sistema Nacional Catastral, medida que afecta directa y principalmente a los municipios involucrados en recientes procesos de actualización catastral. Los destinatarios de esta resolución son, por tanto, las administraciones municipales y los usuarios del sistema catastral en estas localidades, dado que la suspensión impacta la gestión y tramitación de información catastral en dichos territorios.
Objetivo de la resolución
La finalidad es permitir la culminación adecuada del proceso de cargue y conciliación masiva de la información actualizada, proceso esencial para garantizar la precisión y confiabilidad del catastro nacional. La suspensión busca evitar errores y asegurar que la base de datos catastral esté correcta antes de reanudar la operación normal del sistema.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes destacan:
- Prorrogar la suspensión del Sistema Nacional Catastral hasta el 31 de marzo de 2026, a las 23:59 horas, para los municipios involucrados.
- Considerar los días de suspensión como días calendario dentro del sistema catastral.
- Continuar la tramitación de actuaciones catastrales que no dependan del sistema suspendido.
- Permitir el levantamiento individual de la suspensión para cada municipio si se finaliza anticipadamente el cargue de información.
- Adecuar el Sistema Nacional Catastral conforme a lo dispuesto en la resolución.
- Establecer que la suspensión no modifica la jornada laboral ni afecta la atención al público del IGAC, excepto que durante el período solo se podrán realizar consultas urgentes para acciones de tutela.
- Disponer que los trámites, quejas o reclamos se reciban y se radicarán en el sistema desde el levantamiento de la suspensión, iniciando entonces los términos de respuesta.
Fundamento legal
La resolución se sustenta en normas constitucionales y legales, tales como:
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 365 de la Constitución Política |
Define los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado y su regulación. |
| Ley 14 de 1983, artículo 3° |
Responsabilidades de autoridades catastrales en actualización y conservación. |
| Ley 1955 de 2019, artículo 79, modificado por Ley 2294 de 2023, artículo 43 |
Define la gestión catastral como servicio público prestado por el Estado y el rol del IGAC. |
| Decreto 846 de 2021, artículo 10, numerales 2 y 20 |
Facultades del IGAC como máxima autoridad catastral nacional. |
Modificaciones y plazos
La resolución extiende la suspensión inicialmente decretada mediante la Resolución 1976 de diciembre de 2025 y prorrogada por las Resoluciones 0028 de enero de 2026, 0112 de febrero de 2026 y 0158 de febrero de 2026. El nuevo plazo establecido vence el 31 de marzo de 2026 a las 23:59 horas. Además, se contempla la posibilidad de levantar anticipadamente la suspensión para municipios donde se complete la carga de datos antes de esta fecha.
Impacto potencial
Esta prórroga busca garantizar la integridad y calidad de la información catastral, fundamental para la seguridad jurídica en la propiedad inmueble, la planificación territorial y el fortalecimiento fiscal local. Aunque la suspensión afecta temporalmente ciertos trámites administrativos, se mantiene la atención en otros servicios del IGAC para asegurar la continuidad del servicio público catastral.
En suma, la Resolución 0210 de 2026 refleja un esfuerzo institucional por manejar adecuadamente la compleja actualización del catastro nacional, priorizando la precisión de los datos y la eficiencia en la gestión pública. De esta manera, se fortalece el marco jurídico y técnico que sustenta la administración de la información catastral en Colombia, beneficiando a municipios, ciudadanos y autoridades en sus procesos de planificación, fiscalización y gestión territorial.