Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Ministerio de Transporte corrige error formal en tarifas del peaje Supía mediante Resolución 20263040008545 de 2026

Proviene de: Resoluciones

16 de marzo de 2026 13:34:49

Entidad emisora y contexto normativo

La resolución fue emitida por el Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales conferidas por diversas normas, entre ellas el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002, y el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011. Estas disposiciones facultan al Ministerio para establecer peajes, tarifas, tasas y derechos por el uso de la infraestructura de transporte terrestre.

Objeto y destinatarios de la resolución

La resolución corrige un error de digitación en la tabla tarifaria de la estación de peaje Supía, correspondiente al Contrato de Concesión número 005 de 2014, Proyecto Autopista Conexión Pacífico 3. El destinatario principal es el público usuario de esta infraestructura, especialmente los conductores de vehículos clasificados en la categoría III (vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes), quienes son directamente afectados por las tarifas establecidas.

Objetivo y alcance de la corrección

El propósito de la resolución es subsanar un error formal identificado en la Resolución 20253040045115 del 5 de noviembre de 2025, que estableció las tarifas vigentes para la estación de peaje Supía hasta el 15 de enero de 2026. El error consistió en la transcripción incorrecta del valor antes de Fosevi para la categoría III, consignando $12.474 en lugar del valor correcto de $27.274. Esta corrección no altera el fondo ni la intención de la tarifa, sino que garantiza la precisión en la información oficial.

Decisiones principales y regulación tarifaria

La resolución modifica únicamente el artículo primero de la Resolución 20253040045115 para reflejar el valor correcto de la tarifa para la categoría III, quedando establecida así:
Categoría Descripción Tarifa antes de Fosevi (pesos) Fosevi (pesos) Tarifa final al usuario (pesos corrientes)
I Automóviles, camperos, microbuses con ejes de llanta sencilla 11.474 526 12.000
II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes 12.474 526 13.000
III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes 27.274 526 27.800
IV Vehículos de carga de cinco ejes 34.774 526 35.300
V Vehículos de carga de seis ejes 39.374 526 39.900
Además, se mantienen vigentes costos por ejes adicionales, como ejes grúa, remolque, adicionales y cañero, que son especificados en la resolución original.

Fundamento legal y procedimiento administrativo

La corrección se ampara en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite corregir errores formales de digitación, aritméticos o de transcripción en actos administrativos sin alterar su sentido material. Asimismo, se fundamenta en el principio de eficacia administrativa previsto en el artículo 3 del mismo código, orientado a evitar dilaciones o errores que afecten la efectividad del derecho material.

Vigencia y efectos

La resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y no admite recursos, dado que su finalidad exclusiva es corregir un error formal sin modificar el contenido sustancial de la resolución previa. Los demás términos y condiciones de la Resolución 20253040045115 permanecen sin cambios.

Impacto potencial

La corrección garantiza que la información tarifaria aplicada a los usuarios de la estación de peaje Supía sea precisa y transparente, evitando confusiones o malinterpretaciones que pudieran afectar a los conductores y a la administración del contrato de concesión. De esta forma, se asegura la correcta aplicación de la política tarifaria y el debido mantenimiento y operación de la infraestructura vial bajo el esquema de Asociación Público-Privada. Este acto administrativo refleja la importancia de la precisión formal en las disposiciones legales y administrativas que regulan servicios públicos y concesiones, así como el compromiso del Ministerio de Transporte con la adecuada gestión y regulación del transporte terrestre en el país. Con esta corrección, se reafirma la transparencia y responsabilidad en la administración de los recursos y servicios que impactan directamente en la movilidad y seguridad vial de los usuarios.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Transporte

No se encontraron sugerencias