Contexto y origen del conflicto
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, dictó el Auto 052 de 2026 para resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 017 Penal del Circuito de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué. La controversia surge a partir de una acción de tutela interpuesta contra una Unión Temporal encargada de un concurso público para proveer cargos en la Fiscalía General de la Nación.
El accionante alegó vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, la igualdad, el acceso a cargos públicos y al trabajo, debido a irregularidades en la formulación de preguntas del concurso y la supuesta respuesta genérica y evasiva de la entidad demandada. La tutela solicitaba, además de medidas provisionales para suspender el cronograma del concurso, la corrección de las irregularidades.
Antecedentes procesales y planteamiento del conflicto
La acción de tutela fue inicialmente presentada en Bogotá, lugar donde tiene domicilio la parte accionada y donde se produjeron las actuaciones cuestionadas. No obstante, el accionante reside en Ibagué, donde recibió la respuesta que consideró insatisfactoria.
El Juzgado 017 Penal del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia, enviando el expediente al juzgado de Ibagué con base en el criterio territorial que privilegia el domicilio del accionante como lugar de la vulneración o sus efectos. En contraposición, el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué se abstuvo de conocer la tutela, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional, argumentando que la competencia debería recaer en Bogotá, lugar de domicilio de la entidad demandada y del hecho generador de la presunta vulneración.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, conforme a la Ley 270 de 1996, la competencia para resolver conflictos en materia de tutela corresponde a las autoridades previstas en dicha ley, siendo la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la instancia ordinaria para estos casos. Sin embargo, para garantizar la celeridad y la eficacia en la protección de derechos fundamentales, la Corte Constitucional asumió la competencia.
Con base en la jurisprudencia, la Corte enfatizó que la competencia territorial en materia de tutela debe determinarse atendiendo al lugar donde ocurrió la vulneración o donde se manifiestan los efectos de la misma, y no únicamente por el domicilio de las partes. En este caso, tanto Bogotá como Ibagué tenían relevancia territorial: Bogotá por ser el domicilio de la entidad demandada y lugar donde se realizaron los actos cuestionados, e Ibagué por ser el lugar de residencia del accionante y donde se recibieron los efectos de la vulneración.
Decisión y efectos
La Corte Constitucional concluyó que ambos juzgados ostentan competencia para conocer la acción de tutela. No obstante, prevaleció el criterio a prevención, que otorga prioridad al juez que recibió primero la tutela, en este caso el Juzgado 017 Penal del Circuito de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento. Por ello, la Sala Plena dejó sin efectos la providencia inicial de dicho juzgado y remitió el expediente para que continúe el trámite y se adopte la decisión correspondiente.
Finalmente, la Corte advirtió al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué sobre la necesidad de remitir oportunamente a la autoridad competente los conflictos de competencia en materia de tutela, conforme a la Ley 270 de 1996.
Este auto reafirma la importancia del criterio a prevención y la consideración conjunta de los factores territoriales en la determinación de competencia en acciones de tutela, buscando garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales en procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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