Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 060 de 2026, mediante el cual dirimió un conflicto negativo de competencia en materia de acción de tutela. Este conflicto surgió entre el Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Montería y el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Montelíbano, ambos ubicados en el departamento de Córdoba. La providencia responde a la necesidad de determinar cuál autoridad judicial debe conocer del proceso de tutela instaurado por un ciudadano contra el rector de una universidad pública del departamento.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada en diciembre de 2025, con el fin de proteger el derecho fundamental de petición ante la presunta negativa o demora injustificada en la respuesta a una solicitud de información dirigida a la universidad. Inicialmente, el juzgado de Montería, tras el reparto del caso, declaró su falta de competencia con base en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y en normas que asignan competencia territorial según el domicilio del accionante y la ubicación del ente demandado.
Posteriormente, el juzgado de Montelíbano también se declaró incompetente, pero argumentó que, por aplicación del criterio a prevención, el juzgado de Montería era el competente para conocer la tutela. Ante esta situación de negativa entre dos autoridades judiciales, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su resolución, en ejercicio de su competencia residual en materia de conflictos de competencia.
Consideraciones jurídicas y criterios aplicados
La Corte Constitucional recordó que, en general, la resolución de conflictos de competencia en acciones de tutela corresponde a las autoridades judiciales ordinarias, pero que esta Corporación interviene cuando existe una situación no prevista por la ley. En este caso, las autoridades involucradas pertenecen a jurisdicciones diferentes, lo que justifica la actuación de la Corte.
La providencia reafirma los factores de competencia en materia de tutela: territorial, subjetivo y funcional, destacando que el factor territorial es el principal en este caso. Se enfatizó que la competencia territorial no debe determinarse únicamente por el domicilio del accionante o la sede de la entidad demandada, sino por el lugar donde ocurrió la violación del derecho fundamental o donde se producen sus efectos.
En el caso concreto, la Sala concluyó que tanto Montería como Montelíbano tenían competencia territorial. Montelíbano es el lugar donde se espera la respuesta a la petición y donde se producen los efectos de la presunta vulneración, mientras que Montería es la sede de la autoridad accionada que debería emitir dicha respuesta.
Frente a esta dualidad, la Corte decidió dar prevalencia al criterio a prevención, es decir, respetar la elección inicial hecha por el accionante al presentar la tutela ante el juzgado de Montería, conforme al acta de reparto. Por lo tanto, se dejó sin efecto la declaración de incompetencia de ese juzgado y se remitió el expediente para que continúe el trámite respectivo.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala Plena resolvió:
- Dejar sin efectos la providencia de incompetencia del Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Montería.
- Remitir el expediente al mismo juzgado para que tramite y decida la acción de tutela.
- Comunicar esta decisión a las partes involucradas y al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Montelíbano.
Esta decisión reafirma la importancia del criterio a prevención y la correcta aplicación del factor territorial en la asignación de competencia para acciones de tutela, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la protección efectiva de los derechos fundamentales. Así, se garantiza que los ciudadanos puedan acceder a la justicia de manera clara y oportuna, evitando demoras derivadas de conflictos jurisdiccionales entre juzgados. La Corte Constitucional continuará velando por la coherencia en la asignación de competencias y la defensa de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.