Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. El caso se originó en un proceso ejecutivo en el que se cuestionó la notificación de un mandamiento de pago realizada por vía electrónica, específicamente a un correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario (RUT).
El accionante promovió un incidente de nulidad ante el juzgado de primera instancia, alegando notificación indebida por un correo electrónico falso. La solicitud fue negada en primera y segunda instancia judicial. Posteriormente, se presentó una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia. Esta acción fue declarada improcedente en primera instancia y confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la falta de legitimación activa del apoderado.
Finalmente, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-404 de 2025, concluyendo que no existió vulneración del debido proceso ni error inducido en la notificación, dado que el correo electrónico utilizado estaba debidamente registrado en el RUT, documento cuyo trámite debe realizarse personalmente según la normativa vigente. Además, se determinó que el embargo practicado no afectó el mínimo vital del accionante.
Solicitud de nulidad y trámite ante la Corte Constitucional
El apoderado del accionante interpuso una solicitud de nulidad contra la Sentencia T-404 de 2025, argumentando violación grave al derecho al debido proceso por la presunta omisión de traslado de un informe de la entidad tributaria que indicaría que la inscripción en el RUT fue presencial, lo cual habría sido determinante para el fallo.
La Corte Constitucional, en respuesta, señaló que las sentencias de tutela de esta corporación tienen carácter definitivo y que la nulidad de estas decisiones es un trámite excepcional y sujeto a estrictos requisitos formales y materiales, incluyendo legitimación, oportunidad y carga argumentativa.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Plena constató que el solicitante estaba legitimado y presentó la solicitud oportunamente. Sin embargo, la petición incumplió el requisito de carga argumentativa, pues los argumentos expuestos se limitaron a una inconformidad con la valoración probatoria realizada en la sentencia impugnada, sin demostrar una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al derecho fundamental al debido proceso.
Respecto a la supuesta omisión de traslado del informe cuestionado, la Corte indicó que dicho documento no fue incorporado durante el trámite de revisión, sino que ya formaba parte del expediente desde instancias previas, por lo que no correspondía a la Sala de Revisión correr traslado de pruebas ya conocidas. Además, la parte interesada no acreditó un perjuicio concreto derivado de la omisión alegada.
La Corte también aclaró que la diferencia entre los informes de la entidad tributaria, uno que indicaba trámite virtual y otro presencial, fue valorada exhaustivamente en la sentencia, sin que se haya demostrado contradicción real que afecte la decisión.
Decisión
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió rechazar la solicitud de nulidad formulada contra la Sentencia T-404 de 2025 por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, confirmando así la validez de la decisión impugnada. Se comunicó además a las partes involucradas que contra este auto no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma la naturaleza definitiva de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional y la rigurosidad en la admisión de incidentes de nulidad, garantizando la estabilidad de la jurisdicción constitucional y el respeto al debido proceso en los procedimientos judiciales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el acceso efectivo a la justicia, asegurando que las notificaciones electrónicas realizadas conforme a la ley sean válidas y eficaces en los procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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