Corte Constitucional se abstiene de conocer incidente de desacato y remite caso a juez de primera instancia
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:42:25
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional emitió el Auto 110 de 2026, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, para resolver sobre una solicitud de incidente de desacato presentada contra una Entidad Promotora de Salud (EPS), en el marco del cumplimiento de la sentencia T-356 de 2025. Esta providencia se refiere a un trámite incidental en materia de tutela, en el cual se busca garantizar el cumplimiento efectivo de órdenes judiciales relacionadas con la salud y dignidad de un paciente en estado vegetativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El agente oficioso de un paciente en estado vegetativo interpuso acción de tutela contra la EPS, alegando la vulneración de derechos fundamentales como la salud, la vida, la integridad personal y la dignidad humana, debido a la omisión de prestación de servicios y ayudas técnicas necesarias para su tratamiento integral. La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-356 de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud y ordenó múltiples medidas a la EPS, tales como la entrega de una silla de ruedas especializada, la programación y prestación de terapias físicas, evaluación médica para tratamientos adicionales, y la continuidad inmediata de los servicios del Plan de Beneficios en Salud.
Posteriormente, el agente oficioso presentó una solicitud de incidente de desacato, argumentando que la EPS no había cumplido en su totalidad con las órdenes impartidas en la sentencia, solicitando además la imposición de sanciones como multa o arresto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Novena recordó la distinción entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato...
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