Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional emitió el Auto 110 de 2026, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, para resolver sobre una solicitud de incidente de desacato presentada contra una Entidad Promotora de Salud (EPS), en el marco del cumplimiento de la sentencia T-356 de 2025. Esta providencia se refiere a un trámite incidental en materia de tutela, en el cual se busca garantizar el cumplimiento efectivo de órdenes judiciales relacionadas con la salud y dignidad de un paciente en estado vegetativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El agente oficioso de un paciente en estado vegetativo interpuso acción de tutela contra la EPS, alegando la vulneración de derechos fundamentales como la salud, la vida, la integridad personal y la dignidad humana, debido a la omisión de prestación de servicios y ayudas técnicas necesarias para su tratamiento integral. La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-356 de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud y ordenó múltiples medidas a la EPS, tales como la entrega de una silla de ruedas especializada, la programación y prestación de terapias físicas, evaluación médica para tratamientos adicionales, y la continuidad inmediata de los servicios del Plan de Beneficios en Salud.
Posteriormente, el agente oficioso presentó una solicitud de incidente de desacato, argumentando que la EPS no había cumplido en su totalidad con las órdenes impartidas en la sentencia, solicitando además la imposición de sanciones como multa o arresto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Novena recordó la distinción entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, señalando que el cumplimiento es obligatorio y objetivo, mientras que el desacato es un mecanismo disciplinario sujeto a responsabilidad subjetiva y procede a petición de parte interesada.
En cuanto a la competencia para conocer este tipo de incidentes, la Corte reiteró que, por regla general, corresponde al juez de primera instancia verificar el cumplimiento de las órdenes de tutela y tramitar incidentes de desacato. La Corte solo asume esta competencia en casos excepcionales relacionados con factores orgánicos (como la naturaleza especial de la autoridad accionada), funcionales (cuando la autoridad judicial ordinaria es incapaz o ineficaz para asegurar el cumplimiento) o materiales (por la gravedad o complejidad del caso).
En el análisis del presente caso, la Sala encontró que no se configuran dichas circunstancias excepcionales. La EPS accionada no es una alta corte ni una misión diplomática; el caso no corresponde a un estado de cosas inconstitucional ni a situaciones que requieran intervención directa y continua de la Corte. Además, el juez de primera instancia cuenta con la capacidad y competencia para garantizar el cumplimiento integral de la sentencia.
Por lo tanto, la Corte decidió abstenerse de conocer el incidente de desacato y remitió la solicitud al juez de primera instancia competente, para que verifique el cumplimiento de la sentencia y, de ser necesario, inicie el trámite correspondiente. Asimismo, envió copia de la solicitud y del auto a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, encargada de vigilar el cumplimiento de fallos constitucionales, para que intervenga en las actuaciones judiciales.
Finalmente, se informó que contra esta decisión no procede recurso alguno, y se comunicó formalmente al agente oficioso.
Implicaciones y seguimiento
Este auto reafirma la distribución competencial en materia de protección de derechos fundamentales, enfatizando la importancia de que los jueces de primera instancia sean los responsables principales del seguimiento y ejecución de las órdenes de tutela, reservando la intervención directa de la Corte Constitucional para casos extraordinarios. Además, resalta el papel del Ministerio Público en la vigilancia del cumplimiento efectivo de las sentencias para garantizar la protección material de los derechos constitucionales, especialmente en situaciones que involucren sujetos en condición de especial protección.
Con esta decisión, se busca fortalecer la eficacia del sistema judicial en la protección de derechos fundamentales y asegurar que los mecanismos establecidos para el cumplimiento de las sentencias sean respetados y aplicados adecuadamente, garantizando así la tutela efectiva de los derechos de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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