Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto judicial surge a raíz de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra una entidad pública nacional. La demandante alegó haber laborado mediante contratos de prestación de servicios como auxiliar de enfermería de forma continua e ininterrumpida durante casi dos décadas. Solicitó que se declarara la existencia de un contrato realidad que reconociera la relación laboral y se ordenara el pago de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social correspondientes.
La entidad demandada negó la existencia de tal vínculo laboral, rechazando el reconocimiento y pago de las acreencias laborales. El proceso inicial fue conocido por un juzgado administrativo que accedió a las pretensiones de la demandante. Sin embargo, la entidad apeló, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto, remitiendo el expediente a la jurisdicción ordinaria laboral.
Posteriormente, el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá también declaró incompetencia por razón de cuantía y reasignó el caso a un juzgado municipal de pequeñas causas laborales, que finalmente rechazó la demanda por falta de competencia y suscitó el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional para que definiera cuál jurisdicción debía conocer el proceso.
Competencia y criterios jurídicos aplicados
La Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia que le otorga el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, analizó los presupuestos para configurar un conflicto de jurisdicciones: el subjetivo (diferentes autoridades judiciales en controversia), el objetivo (controversia judicial sobre un proceso en trámite) y el normativo (fundamentos expresos de competencia o incompetencia). Se comprobó que el conflicto cumplía estos requisitos.
En cuanto a la competencia para conocer demandas que buscan el reconocimiento de relaciones laborales presuntamente encubiertas mediante contratos estatales de prestación de servicios, la Corte reafirmó la jurisprudencia contenida en los Autos 492 y 684 de 2021. En dichos pronunciamientos se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de estos procesos, debido a que:
- Se cuestiona la legalidad de contratos estatales cuya revisión corresponde a la jurisdicción administrativa, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se controvierte la validez de actos administrativos mediante los cuales la entidad pública negó la existencia de una relación laboral.
- El objeto del proceso implica un juicio sobre la actuación administrativa en la suscripción y ejecución de contratos de naturaleza distinta a la laboral.
Estos criterios permiten a la jurisdicción administrativa controlar la legalidad de las actuaciones estatales y determinar la naturaleza jurídica del vínculo bajo análisis, utilizando los mecanismos probatorios y procesales idóneos.
Decisión final y consecuencias procesales
La Sala Plena declaró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer y decidir de fondo la demanda presentada contra la entidad pública. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para que continúe con el trámite y comunique la decisión a las partes interesadas y al juzgado municipal que suscitó el conflicto.
Este pronunciamiento reitera la función de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los casos en que se cuestiona, a través de procesos judiciales, la existencia de relaciones laborales encubiertas mediante contratos estatales de prestación de servicios, reafirmando la importancia de la revisión de la legalidad y el control de la actuación administrativa en estos ámbitos.
La resolución destaca la aplicación rigurosa del marco normativo vigente y la interpretación jurisprudencial consolidada, asegurando claridad y seguridad jurídica en la delimitación de competencias entre jurisdicciones, lo cual contribuye a la protección efectiva de los derechos laborales y administrativos en el ámbito público.