Contexto y antecedentes del conflicto
El 9 de diciembre de 2025, una acción de tutela fue interpuesta contra la Región Administrativa y de Planificación de la Amazonía (RAP Amazonía), alegando vulneración de los derechos fundamentales a la vida, petición, trabajo y seguridad social. La accionante, quien había celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con la entidad, reclamaba el pago de honorarios adeudados por un valor de $11.600.000 pesos. Manifestó haber presentado múltiples solicitudes para la liquidación del contrato, las cuales fueron negadas o no respondidas, y explicó que esta situación generaba un impacto significativo en su subsistencia y en el cuidado de un familiar dependiente.
La tutela fue inicialmente presentada ante juzgados de la ciudad de Pasto; sin embargo, el Juzgado 004 Civil Municipal de San Juan de Pasto, tras analizar el caso, se declaró incompetente y remitió el expediente a los juzgados de Bogotá, bajo el argumento de que la competencia territorial debía determinarse por el lugar donde se produjo la vulneración o sus efectos. Por su parte, el Juzgado 027 Civil Municipal de Bogotá rechazó la acción de tutela y suscitó un conflicto negativo de competencia con el juzgado remitente, alegando que la competencia correspondía al juez de Pasto por ser esta la localidad donde la accionante había señalado que se materializaban los efectos de la presunta vulneración.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia residual para resolver conflictos de competencia en materia de tutela, asumió el conocimiento del caso para garantizar la celeridad y efectividad de la administración de justicia, principios esenciales en esta clase de procedimientos.
La Corte recordó que, conforme a la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, existen tres factores para determinar la competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. En este caso, el conflicto gira en torno al factor territorial, que otorga competencia "a prevención" al juez del lugar donde ocurre la vulneración o sus efectos.
La Corte reiteró que la competencia territorial no puede basarse únicamente en el domicilio de la parte accionante ni en la sede del ente demandado, sino en el lugar de ocurrencia de la vulneración o donde se proyectan sus consecuencias. En el presente asunto, aunque la sede administrativa de la entidad se encuentra en Florencia (Caquetá), donde se originó la presunta vulneración, los efectos de esta se proyectan en Pasto, donde la accionante esperaba recibir las respuestas y el pago reclamado.
No obstante, la Corte concluyó que la competencia para conocer de la tutela correspondía al juzgado de Pasto, en tanto fue ante este que se interpuso inicialmente la acción y se manifestó como lugar para notificaciones.
Decisión y órdenes impartidas
La Corte Constitucional dejó sin efectos el auto del Juzgado 004 Civil Municipal de San Juan de Pasto que declaró su incompetencia y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que tramite y decida la acción de tutela de forma inmediata.
Además, advirtió al Juzgado 027 Civil Municipal de Bogotá que, ante la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debe remitirse a las autoridades designadas por la Ley 270 de 1996, observando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente el Auto 550 de 2018.
Por último, la Secretaría General de la Corte comunicará la decisión a las partes y autoridades involucradas para su conocimiento y cumplimiento.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los criterios de competencia territorial en la acción de tutela, garantizando que el juez competente pueda decidir con prontitud y eficacia sobre la protección de los derechos fundamentales en conflicto. De esta manera, la Corte Constitucional fortalece el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles