Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el marco del control constitucional del Decreto 639 del 11 de junio de 2025, que convocó a una consulta popular nacional. Esta providencia corresponde a un auto emitido en segunda instancia, en el que se resolvió una solicitud de nulidad parcial contra el auto del 20 de junio de 2025, mediante el cual se avocó conocimiento del mencionado decreto para iniciar su revisión constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 241.3 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
El Decreto 639 fue remitido a la Corte Constitucional para control de constitucionalidad tras su expedición. Paralelamente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió demanda de nulidad contra el mismo decreto, argumentando que fue expedido sin concepto previo favorable del Senado, requisito constitucional para la convocatoria de consultas populares. El Consejo de Estado, además, suspendió provisionalmente los efectos del decreto como medida cautelar.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Corte que requiriera al Consejo de Estado la remisión de las demandas presentadas contra el decreto, argumentando la exclusividad de la competencia constitucional para conocer del asunto y el principio de juez natural. Sin embargo, el magistrado sustanciador decidió en el auto del 20 de junio de 2025 no solicitar dicha remisión, considerando que la Corte debía ejercer su competencia sin desconocer la autonomía del Consejo de Estado.
Consideraciones de la providencia y motivo principal del rechazo
La Sala Plena fundamentó su decisión en la normativa procesal vigente y la jurisprudencia consolidada. En particular, recordó que conforme al Decreto Ley 2067 de 1991 y la interpretación constitucional, las solicitudes de nulidad sólo proceden para corregir irregularidades que vulneren sustancialmente el debido proceso. Además, aclaró que la nulidad no es procedente contra autos de trámite, categoría en la que se encuentra el auto que avocó conocimiento del decreto.
El tribunal destacó que la decisión impugnada fue una providencia de trámite, propia de la etapa inicial del proceso, que no resolvió sobre el fondo ni fijó de manera definitiva el alcance o exclusividad de la competencia constitucional. Por tanto, no se configuró vulneración sustancial al debido proceso ni decisión de fondo que habilite excepciones a la improcedencia general de nulidades contra autos de trámite.
Asimismo, la Sala Plena resaltó la importancia de respetar la autonomía y competencias legítimas del Consejo de Estado, que ejerce control en paralelo conforme a las normas legales y constitucionales, sin que ello implique conflicto o desconocimiento de competencias. La providencia impugnada no privó al solicitante de sus derechos procesales ni afectó garantías de participación o defensa en el trámite constitucional.
Finalmente, la Corte reiteró que el análisis sustantivo sobre la constitucionalidad del decreto y la delimitación precisa de la competencia constitucional corresponden a la Sala Plena en ejercicio pleno de sus funciones y no a una providencia de trámite.
Decisión
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró manifiestamente improcedente la solicitud de nulidad parcial contra el auto del 20 de junio de 2025 y la rechazó de plano, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma el rigor procesal y la delimitación clara de competencias en el control constitucional, garantizando la integridad del debido proceso y el adecuado ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia de mecanismos de participación ciudadana. Así, la Corte Constitucional mantiene su compromiso con la defensa del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales en los procesos de participación democrática.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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